Artículo 1El numeral 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 20 de septiembre deLeer +
**Artículo 1.** El numeral 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 20 de septiembre de 1973, quedará así: “Artículo 4: …………………………………… 4. Aplicar las tarifas que fije el Órgano Ejecutivo por servicios de telecomunicaciones, previo concepto favorable del Consejo de Gabinete”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Numeral 11 del Artículo 8 de la Ley 80 de 20 de septiembre deLeer +
**Artículo 2.** El Numeral 11 del Artículo 8 de la Ley 80 de 20 de septiembre de 1973, quedará así: “Artículo 8: …………………………………… 11. Presentar al Órgano Ejecutivo los proyectos de tarifas para la presentación de servicios de telecomunicaciones a cargo del Instituto Nacional de Telecomunicaciones”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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