Artículo 1El Artículo 4 del Decreto de Gabinete No. 71 de 13 de marzo deLeer +
**Artículo 1.** El Artículo 4 del Decreto de Gabinete No. 71 de 13 de marzo de 1969, quedará así: “Artículo 4: El lote, objeto del traspaso de que se trata y las mejoras que se construyan en el mismo, no podrán ser gravados ni enajenados sin autorización previa y expresa del Órgano Ejecutivo”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley regirá a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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