POR LA CUAL SE DECLARA RESERVA FORESTAL UNOS TERRENOS UBICADOS EN EL CERRO "LA TRONOSA", DISTRITO DE TONOSI, PROVINCIA DE LOS SANTOS.
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**Artículo 1.** : Declárase Reserva Forestal un globo de terreno ubicado en el cerro LA TRONOSA, Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos, enmarcado en los siguientes limites: “Partiendo desde la altura de mil ciento ochenta y siete metros (1,187 mts.) (Cota Fija) sobre el nivel del mar, se sigue una línea imaginaria hasta la cabecera del rio Tonosí, a una altura de mil (1,000 mts.) metros sobre el nivel del mar; se sigue aguas abajo del rio Tonosí, hasta encontrar el camino que va al caserío conocido como Aguas Calientes; luego continuando este camino hasta la quebrada Tronosa; luego por esta quebrada aguas abajo hasta la desembocadura en el rio Tonosí; siguiendo dicho rio aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Ocho Pasos en el rio Tonosí; se sigue dicha quebrada aguas arriba hasta el camino que va a Las Manitas, El Macho y La Liboria, hasta donde se encuentra este rio, aguas arriba hasta la desembocadura del rio Jobero en el rio Guánico; de aquí se sigue aguas arriba el rio Jobero hasta su cabecera central de aquí se sigue una línea imaginaria hasta la altura de mil ciento ochenta y siete (1,187 mts.) metros (cota Fija), sobre el nivel del mar, cerrando así un área de veinte mil quinientos setenta y nueve (20,579) hectáreas”.
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**Artículo 2.** : Decláranse inadjudicables las tierras comprendidas dentro del área descrita en el artículo anterior.
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**Artículo 3.** : Los Terrenos de la Reserva Forestal “La Tronosa” formaran parte del patrimonio forestal del Estado, cuya vigilancia, control y administración estarán a cargo del Servicio Forestal de la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables (RENARE) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
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**Artículo 4.** El Servicio Forestal elaborará los planes de manejo y desarrollo convenientes, los cuales permitirán un aprovechamiento racional de los recursos naturales existentes de tal manera que se mantenga el equilibrio ecológico de la referida Reserva Forestal. ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18483
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**Artículo 5.** : Las tierras de propiedad privada que se encuentren comprendidas dentro del área de la Reserva se ajustaran al régimen de uso de la tierra que establezca la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables (RENARE) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
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**Artículo 6.** : Queda prohibido el pastoreo, así como el ejercicio de la cacería, tala y quema dentro de la Reserva Forestal “LA TRONOSA”, con las reglamentaciones que establezca el Servicio Forestal.
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**Artículo 7.** : La Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables (RENARE), sancionara a los infractores de las disposiciones legales vigentes en materia de recursos naturales renovables con multas desde Diez Balboas (B/.10.00) hasta Dos Mil Balboas (B/.2,000.00) de acuerdo con el caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder al infractor.
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**Artículo 8.** : Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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