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{"id":"ley-1977-50.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":213,"fin":225}
{"id":"ley-1977-50.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 47 DE 8 DE AGOSTO DE 1975 (QUE ESTABLECE UNA TASA ADICIONAL A LOS DOCUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO Y CREA UN FONDO ESPECIAL), REFORMADA POR LA LEY 44 DE 1976.","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 47 DE 8 DE AGOSTO DE 1975 (QUE ESTABLECE UNA TASA ADICIONAL A LOS DOCUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO Y CREA UN FONDO ESPECIAL), REFORMADA POR LA LEY 44 DE 1976.","ini":0,"fin":211}
{"id":"ley-1977-50.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** °: El Artículo 2 de la Ley 47 de 8 de agosto de 1975, reformada\npor la Ley 44 de 5 de agosto de 1976, quedará así:\n\n\"ARTÍCULO 2: Un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del producto\nde la tasa adicional establecida por el artículo anterior ingresará a un Fondo\nEspecial destinado a sufragar las necesidades del Registro Público de manera\ncomplementaria a las partidas que del Presupuesto de Rentas y Gastos de la\nNación se destinen para el funcionamiento de dicha entidad.\n\nHasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho producto se destinará, en\nproporción que cada año se determinará en el Presupuesto Nacional, para\nreclasificación y creación de nuevas posiciones en el Registro Público y la parte\nrestante para incentivos especiales a la productividad de los servidores del\nRegistro Público y de los servidores de otras instituciones públicas que prestan\nservicios especiales en dicha Institución.\n\nEl Fondo Especial se manejará a través de una Cuenta Especial que se abrirá con\ntal fin, en el Banco Nacional.\n\nContra la misma, girarán conjuntamente el Director del Registro y el Asistente\nRegistrador del Registro Público; pero para poder girar cheques por más de Tres\nMil Balboas (B/3,000.00) se requerirá la autorización previa del Ministro de\nGobierno y Justicia. Se entenderá que existe dicha autorización cuando se trate\nde efectuar desembolsos destinados al pago de deudas emanadas de contratos\ncelebrados por la Nación con cargo a dicho Fondo.\n\nEl Director General del Registro Público rendirá un informe mensual al Ministro de\nGobierno y Justicia relativo al manejo del Fondo Especial aquí establecido.\n\nLa Contraloría de la República fiscalizará el manejo de los fondos a que se refiere\nla presente Ley\".\n\nPARAGRAFO TRANSITORIO: Autorízase al Organo Ejecutivo para que una\nvez cancelada la deuda contraída con motivo de la adquisición del edificio que\nocupa el Registro Público, destine la parte del fondo establecido en la presente\nLey y que actualmente se utiliza en la cancelación de aquella, a la compra de un\nedificio para el funcionamiento del Tribunal Electoral, la Dirección General del\nRegistro Civil y la Dirección General de Cedulación.","ini":227,"fin":2403}
{"id":"ley-1977-50.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.","ini":2405,"fin":2503}
{"id":"ley-1977-50.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y siete.","ini":2576,"fin":2604}
{"id":"ley-1977-50.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS,\nPresidente de la República","ini":2606,"fin":2651}
{"id":"ley-1977-50.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 18476","ini":2653,"fin":2705}
{"id":"ley-1977-50.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZALEZ V.,\nVicepresidente de la República","ini":2707,"fin":2758}
{"id":"ley-1977-50.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JOSE O. HUERTAS,\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":2760,"fin":2847}
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{"id":"ley-1977-50.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de Diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de Diciembre de mil","ini":2505,"fin":2574}
