POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO DE GABINETE 225 DE 16 DE JULIO DE 1969. (POR EL CUAL SE ORGANIZA EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES)
Artículo 1: El Artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de Julio deLeer +
**Artículo 1.** : El Artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de Julio de 1969, quedara así: “Artículo 2.: De acuerdo con la política definida por el Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá a su cargo la planificación, organización, coordinación, dirección y control de las activas. a) Tendientes a hacer posible la creación desarrollo y expansión de las industrias en el país; b) Tendientes al desarrollo, reglamentación y control de las actividades comerciales y de seguros; y c) Relacionadas con la investigación y aprovechamiento de los recursos minerales y pesqueros del país. El Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá jurisdicción coactiva, la q será ejercida por el Ministro quien podrá delegar esa facultad en cualquier servidor público de la Institución”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2º. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** º. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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