POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO DE GABINETE 225 DE 16 DE JULIO DE 1969. (POR EL CUAL SE ORGANIZA EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES)TipoLeyNúmero38Año1977Gaceta18458EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** : El Artículo 2 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de Julio de
1969, quedara así:
“Artículo 2.: De acuerdo con la política definida por el Órgano Ejecutivo, el
Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá a su cargo la planificación,
organización, coordinación, dirección y control de las activas.
a) Tendientes a hacer posible la creación desarrollo y expansión de las
industrias en el país;
b) Tendientes al desarrollo, reglamentación y control de las actividades
comerciales y de seguros; y
c) Relacionadas con la investigación y aprovechamiento de los recursos
minerales y pesqueros del país.
El Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá jurisdicción coactiva, la q será
ejercida por el Ministro quien podrá delegar esa facultad en cualquier servidor
público de la Institución”.
**Artículo 2.** º. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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