POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 72 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976 (POR LA CUAL SEDICTAN MEDIDAS SOBRE LAS OPERACIONES DE REASEGURO EN PANAMA)TipoLeyNúmero28Año1977Gaceta18409EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** : El Artículo 27 de la Ley No. 72 de 22 de diciembre de 1976, quedará
así:
“Artículo 27: Toda empresa que se establezca en Panamá para ejercer el
negocio de reaseguros o de administradores de reaseguros, deberá mantener un
capital social pagado o capital asignado, según sea el caso, no menor de
doscientos cincuenta mil Balboas (B/.250,000.00).
**Artículo 2.** El numeral 8 del Artículo 30 de la Ley 72 de 22 de Diciembre de
1976, quedará así:
“8 Depósitos de reservas de primas en poder de compañías reaseguradas
radicadas localmente”.
**Artículo 3.** El literal “d” del Artículo 42 de Ley 72 de 22 de Diciembre de 1976,
quedará así:
“d) Si en el ejercicio fiscal las empresas a que se refiere esta Ley, o, en el
caso de sucursales, la casa matriz, reflejen una reducción neta en su cuenta de
capital superior al treinta por ciento (30%) de las mismas”.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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