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{"id":"ley-1977-21.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO Nº15 DEL DECRETO DE GABINETE 144 DE 3 DE JUNIO DE 1969. (POR EL CUAL SE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD DE PANAMA)","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO Nº15 DEL DECRETO DE GABINETE 144 DE 3 DE JUNIO DE 1969. (POR EL CUAL SE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD DE PANAMA)","ini":0,"fin":143}
{"id":"ley-1977-21.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** : El Artículo 15 del Decreto de Gabinete 144 de 3 de Junio de 1969,\nquedara así:\n\n“Artículo 15.: La Universidad de Panamá realizará sus funciones docentes y\nde investigación por medio de Facultades Escuelas, Departamentos, Institutos y\nCentros de Investigación.\n\nLas Facultades son organismos académicos caracterizados por la afinidad\nde las ciencias o disciplinas que en ellas se estudian, cuya enseñanza e\ninvestigación organizan.\nLas Escuelas son unidades que dentro de cada Facultad programan,\ncoordinan y administran la enseñanza de una carrera o especialidad de estudios\nque culminan con un título profesional.\nLos Departamentos son unidades académicas especializadas al servicio de\nla Universidad que dirigen la enseñanza de asignaturas iguales o afines y orientan\na su correspondiente personal.\nLos Institutos son organismos de investigación científica de la Universidad;\ny los Centros son unidades Investigadoras que dependen directamente de las\nFacultades.\nLas Juntas de Facultad estarán constituidas por el Decano, quien las\npreside, el Vicedecano, al Secretario de la Facultad, los Jefes de Departamentos y\nDirectores de Escuelas, los profesores regulares y temporales y los\nrepresentantes estudiantiles elegidos de acuerdo con los reglamentos que dicte el\nconsejo Directivo de la Universidad.\nEl Consejo Directivo cuando fuere necesario, podrá crear dentro de una\nFacultad un organismo representativo que asuma funciones propias de la Junta de\nFacultad, en los términos de cada caso se estableciere para asegurar su normal\nfuncionamiento.\nLos reglamentos que dicte el Consejo Directivo para elegir a los\nrepresentantes estudiantiles ante los organismos de gobierno de las Facultades,\nregularan la participación estudiantil de acuerdo con las particularidades de cada\n\nASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18365\n\nFacultad previa consideración de las recomendaciones presentadas por el\nConsejo Académico.\nLas Juntas de Facultad decidirán sobre las cuestiones de orden académico\ny disciplinario que les competan y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:\na.) Elaborar los planes de estudios, programas de los cursos y\norientación de la enseñanza para someterlos a la aprobación del Consejo\nAcadémico.\nb.) Recomendar el nombramiento del personal docente de la Facultad\nprevia selección hecha mediante concurso de antecedentes, pruebas de oposición\nu otro método que la Universidad establezca.\nc.) Considerar el informe que el Decano les presente sobre las licencias\nque conceda y adoptar las medidas pertinentes.\nd.) Asesorar al Decano en caso de infracciones o indisciplina que se\npresenten en la Facultad y decidir la separación por más de un (1) año o definitiva\nde la Universidad de estudiantes, sin perjuicio del derecho del afectado a apelar\nante el Consejo Académico.\ne.) Elaborar periódicamente los planes de desarrollo de la Faculta; y\nf.) Recomendar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de\nla Facultad y de los servicios que presten los Institutos, Centros de Investigación y\ndemás organismos, técnicos que existen o puedan existir en ellas.”","ini":159,"fin":3266}
{"id":"ley-1977-21.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** : Esta Ley regirá a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":3268,"fin":3356}
{"id":"ley-1977-21.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"setenta y siete.","ini":3438,"fin":3454}
{"id":"ley-1977-21.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":3456,"fin":3500}
{"id":"ley-1977-21.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZÁLEZ V.\nVicepresidente de la República\nFERNANDO GONZÁLEZ\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":3502,"fin":3641}
{"id":"ley-1977-21.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Gobierno y Justicia,\nJORGE E. CASTRO","ini":3643,"fin":3694}
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{"id":"ley-1977-21.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Educación, a.i.\nDIÓGENES CEDEÑO C.","ini":3760,"fin":3809}
{"id":"ley-1977-21.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Obras Públicas,\nNÉSTOR TOMÁS GUERRA","ini":3811,"fin":3861}
{"id":"ley-1977-21.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 18365","ini":3863,"fin":3914}
{"id":"ley-1977-21.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Desarrollo Agropecuario,\nRUBÉN DARÍO PAREDES","ini":3916,"fin":3975}
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{"id":"ley-1977-21.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Ministro de Trabajo y\nBienestar Social,\nADOLFO AHUMADA","ini":4033,"fin":4090}
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{"id":"ley-1977-21.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de Junio de mil novecientos","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de Junio de mil novecientos","ini":3358,"fin":3436}
