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**Artículo 1.** : Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado denominados “BONOS COMPRA MATERIALES PARA CAMINOS 1977- 1987” hasta por la suma de UN MILLÓN DE BALBOAS (B/.1,000,000.00), a una tasa de interés no mayor de seis (6%) por ciento anual, y a un plazo máximo de diez (10) años, para financiar compra de materiales para caminos.
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**Artículo 2.** : Los Bonos cuya emisión se autoriza devengarán intereses y se amortizarán trimestralmente a partir de su colocación.
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**Artículo 3.** : Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de Gastos de la Nación las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y redención de los Bonos con base en lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.
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**Artículo 4.** : El Órgano Ejecutivo reglamentara la emisión de estos Bonos, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
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**Artículo 5.** : Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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