Texto
**Decreta:**
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Decreta:**
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3señales
2tipos presentes
1bloque señalado
183palabras · 26 oraciones
**Decreta:**
**Artículo 1.** El Artículo Trigésimo sexto del Decreto de Gabinete No. 413 de 30 de diciembre de 1970, modificado por el , del Decreto de Gabinete No. 172 de 24 de agosto de 1971, quedará así: TRIGESIMOSEXTO: Las empresas existentes amparadas por contratos de fomento industrial celebradas con la Nación, acogerse el presente Decreto de Gabinete, renunciando al contrato anterior. El plazo del nuevo contrato ser por un período de diez años o por igual número de años que la resten al contrato renunciado, cual de los dos sea mayor.
**Artículo 2.** La presente Ley empezará a regir a partir del 1º de enero de 1977. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
No. 413 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1970, MODIFICADO POR EL ARTICULO 19 DEL DECRETO DE GABINETE No. 172 DE 24 DE AGOSTO DE 1971.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de 1976.
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