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{"id":"ley-1976-89.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":114,"fin":126}
{"id":"ley-1976-89.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL AJUSTE DE PRECIOS EN EL VALOR DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION.","contenido":"POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL AJUSTE DE PRECIOS EN EL VALOR DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION.","ini":0,"fin":112}
{"id":"ley-1976-89.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Adicionase al Código Fiscal, el siguiente artíc ulo:","ini":128,"fin":196}
{"id":"ley-1976-89.a37-A","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37-A","contenido":"**Artículo 37-A.** —Tratándose de obras públicas, prestación de servicios y\nsuministro de materiales y maquinaria relacionada con actividades de\nconstrucción, tanto en los pliegos y cargos como en los contratos respectivos,\nen la base de la naturaleza y duración de las obras, servicios o suministros\nobjeto del contrato se podrá establecer que el valor o precio pactado quede\nsujeto a modificaciones en proporción directa al aumento o disminución del\ncosto producido por variaciones sustanciales e imprevisibles en los precios de\nlos insumos principales que aumenten o disminuyan notablemente la ganancia\ndel contratista. En el caso de optar por este tipo de contrato las modificaciones\nde precios se regirán por las siguientes pautas:\n\na) Las modificaciones de precios se basarán en índices oficiales aplicables\na porcentajes de incidencia de los insumos principales que formen parte\nde la obra del servicio de materiales o de las maquinarias. Los\nporcentajes de incidencia para los insumos sujetos a ajuste, serán\nindicados en el pliego de cargos o solicitados a los contratistas para los\nque los incluyan en sus propuestas.\n\nb) Las modificaciones de precios serán notificadas y debidamente\ndocumentadas por el contratista al Ministerio o a la Entidad Estatal\ncorrespondiente, dentro de los 15 días siguientes para que uno u otra en\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245\n\ncoordinación con la Contraloría General de la República, formule las\nobservaciones o tome las medidas pertinentes.\n\nc) Para los componentes domésticos del contrato la variación de los\níndices de los costos se derivará directamente de leyes o decretos\nejecutivos o resoluciones del Gobierno que afecten el nivel de precio de\nlos insumos. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, será la fuente\noficial del nivel de precios de la mano de obra en base a las leyes o\ndecretos que produzcan variaciones en los salarios de los trabajadores,\ncuotas del seguro, primas de seguro, primas de seguro educativo,\ndécimo tercer mes u otras prestaciones afectadas por las leyes, decretos\nejecutivos o resoluciones del Gobierno. El Ministerio de Comercio e\nIndustrias, será la fuente oficial del nivel de precio del resto de los\ninsumos que estén regulados por la Oficina de Regulación de Precios.\n\nd) Cuando se trate de insumos domésticos que no están sometidos a la\nregulación de precios por alguna entidad oficial autorizada, la variación\nde los índices de costos será establecida por la Contraloría General de\nla República a solicitud del Ministerio o entidad correspondiente.\n\ne) En relación a servicios o a suministros importados la variación de los\níndices de costos se establecerá en base a índices oficiales del país de\norigen debidamente certificados por autoridades consulares panameñas;\ny en defecto de índices oficiales con base en índices de entidades u\norganismos privados de reconocido crédito en el lugar de origen, con la\ncorrespondiente certificación consular panameña.\n\nf) La Contraloría General de la República, queda facultada para cobrar\nhonorarios por la elaboración de índices de costos cuando estos le sean\nsolicitados en base a un porcentaje del precio del contrato, cobro que en\nningún caso excederá el dos por mil de dicho precio.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245\n\ng) Las modificaciones de precios serán aplicadas cuando la promulgación o\nla vigencia de estas variaciones aprobadas o ambas cosas ocurrieren en\nla fecha de recibo de las propuestas o después de haber sido recibidas.\n\nh) El contratista solicitará al Ministerio o entidad Estatal respectiva la\nsolicitud de ajuste debidamente documentada, dentro de los sesenta\n(60) días siguientes a la entrega de la obra, la prestación total de los\nservicios o el suministro de los materiales o las maquinarias. La petición\nserá decidida mediante resolución, previa opinión del Contralor General\nde la República. La Resolución que niega el ajuste sólo admite el\nrecurso de reconsideración.\n\ni) La modificación del valor del contrato se aplicará a los saldos físicos de\nlas obras o de la porción de los servicios que quedaren por ejecutar a\npartir de las vigencias de las variaciones, hasta la terminación del plazo\nde cumplimiento establecido en el contrato o modificado mediante\nprórroga aprobada por la entidad gubernamental de que se trate.\n\nj) Dentro del mismo plazo de que trata el acápite anterior mediante\nresolución se podrá efectuar el ajuste en favor del Estado o Institución\nEstatal. La diferencia se deducirá del último pago y si fuere necesario, el\ncontratista pagará el saldo restante dentro de los sesenta (60) días\nsiguientes. El bono de garantía se mantendrá vigente hasta el pleno\ncumplimiento de esta obligación. La Resolución que adopta el ajuste\nsólo admite el recurso de reconsideración.","ini":198,"fin":4979}
{"id":"ley-1976-89.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de\n1977.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.","ini":4981,"fin":5084}
{"id":"ley-1976-89.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y seis.","ini":5158,"fin":5185}
{"id":"ley-1976-89.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245","ini":5187,"fin":5236}
{"id":"ley-1976-89.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":5238,"fin":5282}
{"id":"ley-1976-89.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZALEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":5284,"fin":5334}
{"id":"ley-1976-89.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FERNANDO GONZALEZ\nPresidente de la Asamblea Nacional\nDe Representantes de Corregimientos","ini":5336,"fin":5424}
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{"id":"ley-1976-89.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil","ini":5086,"fin":5156}
