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{"id":"ley-1976-77.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":103,"fin":115}
{"id":"ley-1976-77.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 318-A AL CODIGO FISCAL. (TASA UNICA ANUAL DE SOCIEDADES ANONIMAS)","contenido":"POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 318-A AL CODIGO FISCAL. (TASA UNICA ANUAL DE SOCIEDADES ANONIMAS)","ini":0,"fin":101}
{"id":"ley-1976-77.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se adiciona al Código Fiscal el artículo 318-A, así:\n\n“Artículo 318-A.—Las sociedades anónimas sean nacionales o\nextranjeras inscritas en el Registro Público pagarán una tasa única anual de\nB/.50.00 para mantener la plena vigencia de la sociedad.\n\nPara todos los efectos legales se entenderá por plena vigencia de la\nsociedad su inscripción válida en el Registro Público.\n\nPARAGRAFO 1°--La tasa de que trata el artículo anterior se pagará así:\n\na) Con respecto a sociedades que se constituyan con posterioridad a la\nfecha en que entre en vigencia la presente Ley, dentro de los tres (3)\nmeses siguientes a la fecha en que el Pacto Social se inscrito en el\nRegistro Mercantil;\n\nb) Con respecto o sociedades que se hayan constituido con anterioridad a\nla fecha en que entre en vigencia la presente ley, dentro de los tres (3)\nmeses siguientes a la fecha en que, en cada año calendario, se cumpla\nel aniversario de la fecha en que el Pacto Social fue inscrito en el\nRegistro Mercantil.\n\nEstos pagos se harán por conducto del Representante Legal o del\nAgente Registrado o Residente de la Sociedad. Al momento de pagar, el\nRepresentante Legal o Agente Residente deberá declarar la fecha en que\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245\n\nPacto Social ha sido inscrito en el Registro Mercantil. Esta declaración jurada\nse hará en formularios que para este fin proporcionará la Dirección General de\nIngresos.\n\nLa mora en el pago de la tasa antes referida causará un recargo de\nB/.10.00 por año o fracción de año.\n\nLos contribuyentes podrán pagar por adelantado esta tasa, en cuyo\ncaso, dicho pago por adelantado se entenderá definitivo por los períodos\ncubiertos.\n\nPARAGRAFO 2°--La falta de pago de la tasa en el período en que se\ncause tendrá como efecto la no inscripción de ningún acto, documento o\nacuerdo y la no expedición de certificaciones relativas a la sociedad, salvo las\nordenadas por autoridad competente, o las solicitadas por terceros con el\nobjeto específico de hacer valer sus derechos, en cuyo caso la certificación se\nexpedirá exclusivamente para esos efectos.\n\nPARAGRAFO 3°--Las sociedades anónimas podrán deducir lo pagado\npor concepto de la tasa anual, del impuesto a pagar que resulte en la\ndeclaración jurada de renta.\nLo dispuesto en este Parágrafo no es aplicable a los recargos e\nintereses causados por la morosidad.\n\nPARAGRAFO 4°--Para los efectos de la suspensión de las inscripciones\ny la no expedición de las certificaciones de que trata el Parágrafo 2°, la\nDirección General de Ingresos remitirá a la Dirección General del Registro\nPúblico periódicamente la lista de Sociedades Anónimas que se encuentren al\ndía en el pago de la tasa anual”.","ini":117,"fin":2807}
{"id":"ley-1976-77.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde el 1° de enero de 1977.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 18245","ini":2809,"fin":2959}
{"id":"ley-1976-77.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y seis.","ini":3033,"fin":3060}
{"id":"ley-1976-77.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":3062,"fin":3106}
{"id":"ley-1976-77.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GERARDO GONZALEZ V.\nVicepresidente de la República","ini":3108,"fin":3158}
{"id":"ley-1976-77.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FERNANDO GONZALEZ\nPresidente de la Asamblea Nacional\nDe Representantes de Corregimientos","ini":3160,"fin":3248}
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{"id":"ley-1976-77.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre de mil","ini":2961,"fin":3031}
