**Decreta:**
SE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974. (POR LA CUAL SE OTORGA INCENTIVOS A LA EXPORTACION Y SE CREAN LOS CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO)
**Artículo 1.** El artículo 5º de la Ley No. 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: ‘’Artículo 5º. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley y en los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma. Podrán solicitar Certificados de Abonos Tributario (CAT), equivalente a un 10% del valor agregado nacional de los bienes exportados’’.
**Artículo 2.** El artículo 6º de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: ‘’Artículo 6º. Los Certificados de Abono Tributario, cuya emisión autoriza la presente Ley, serán documentos nominativos, transferibles por endoso, estarán exentos de toda clase de impuesto y no devengarán intereses. Los Certificados de Abonos Tributario serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en moneda nacional y servirán para el pago de todos los impuestos nacionales directos o de importación del contribuyente. Los Certificados de Abono Tributario podrán hacerse efectivos después de nueve (9) meses de la fecha de su emisión, siempre y cuando no sean utilizados en el mismo período fiscal en que fueron emitidos’’.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 1977. COMUNÌQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y seis.
DEMTRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18244
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ