POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 585 DEL CODIGO FISCAL CON UN NUEVO ORDINAL.
Artículo 1Adiciónase al artículo 585 del Código Fiscal con un nuevo ordinal,Leer +
**Artículo 1.** Adiciónase al artículo 585 del Código Fiscal con un nuevo ordinal, así; ‘’Artículo 585. La exportación no causará impuesto alguno, salvo de los siguientes productos: ……………………………………………………………………………………………… 5. El azúcar crudo extraído de los ingenios que estará sujeto al Impuesto de Exportación de UN BALBOA (B/. 1.00), la tonelada. El producto de dicho impuesto será distribuido por partes iguales entre los Municipios que aporten la caña para la extracción del azúcar’’
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley regirá a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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