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{"id":"ley-1975-71.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":230,"fin":242}
{"id":"ley-1975-71.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE EXONERACION DEL IMPUESTO DE IMPORTACION DE VEHICULOS Y OTROS BIENES DEDICADOS  AL TRANSPORTE PUBLICO CON LA CENTRAL PANAMEÑA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE","contenido":"AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE EXONERACION DEL IMPUESTO DE IMPORTACION DE VEHICULOS Y OTROS BIENES DEDICADOS  AL TRANSPORTE PUBLICO CON LA CENTRAL PANAMEÑA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE","ini":0,"fin":228}
{"id":"ley-1975-71.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para celebrar un\ncontrato de exoneración cuyo texto es el siguiente:\n“El suscrito, MIGUEL A. SANCHEZ, varón, mayor de edad, casado,\npanameño, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número seistrece-trescientos noventa y nueve – (6-13-399), Ministro de Hacienda y Tesoro,\ndebidamente autorizado para este acto, mediante la Ley\nNo.____de____de_____de19____, cuyo texto se ha utilizado en la redacción de\neste contrato, y quien en adelante se denominará LA NACION, por una parte; y\npor la otra al señor EDGARDO ALVAREZ, varón panameño, mayor de edad,\nsindicalista, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número\ncuatro-sesenta y ocho -doscientos dieciséis (4-68-216), en nombre y\nrepresentación de LA CENTRAL PANAMEÑA DE TRABAJADORES DE\nTRANSPORTE, con Personería Jurídica No.3 de 10 de abril de 1975, de la cual es\nSecretario General y Representante Legal, quien en adelante se denominará LA\nCENTRAL y quien se encuentra debidamente facultado para este acto, por la\npresente convienen en celebrar un contrato sobre exoneración de impuesto de\nintroducción, contribuciones, gravámenes , tasas o derechos de cualquier clase o\ndenominación sobre la importación tendiente a subsidiar al servicio público de\ntransporte colectivo de pasajeros urbanos, interurbano y de carga en la República,\nde acuerdo a los términos y condiciones expresados en las siguientes cláusulas:\n\nACUERDAN:\n\nCLAUSULA PRIMERA: La Central podrá importar, sin ánimo de lucro, previa\nautorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro, vehículos, accesorios,\nrepuestos, llantas, lubricantes, grasas, materiales y equipo mecánico no\nespecificado, útil para el abastecimiento, operación y mantenimiento de\nautobuses, microbuses, autos, “Chivas”, taxis, camiones y vehículos en general,\ndedicados al transporte público de pasajeros y de carga, tanto en las áreas\nurbanas como interurbanas de la República.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17995\n\nPARÁGRAFO: Para los efectos de este contrato se denominará equipo de\ntransporte a los vehículos, accesorios, repuestos, llantas, lubricantes, grasas,\nmateriales, piezas y equipo mecánico no especificado, útil para el abastecimiento,\noperación y mantenimiento de autobuses, microbuses, autos, “chivas”, taxis y\ncualquier clase de vehículos, dedicados al transporte terrestre público de\npasajeros y de carga en la República.\n\nCLAUSULA SEGUNDA: La Central se obliga a:\na. Establecer, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Tesoro,\nlos mecanismos Administrativos, financieros, y operacionales requeridos\ntendientes a suplir oportuna y racionalmente exonerados de impuesto de\nintroducción, contribuciones, gravámenes, tasas o derechos de cualquier\nclase o denominación, equipo de transporte, a través de las Federaciones\nde Transporte afiliadas a la Central Panameña de Trabajadores de\nTransporte. Podrá igualmente La Central importar y suplir, en las mismas\ncondiciones, accesorios, repuestos, vehículos y cualquier material requerido\npara el mantenimiento y operación del equipo de transporte terrestre del\nEstado;\nb. Presentar al Ministerio de Hacienda y Tesoro informes mensuales sobre\noperación, facturación y otros documentos relativos a la exoneración de\nimpuesto de introducción, contribuciones, gravámenes, tasas o derechos de\ncualquier clase o denominación sobre la importación y distribución de\nequipo de transporte, para los efectos de control y estadística general;\nc. Llevar la contabilidad en forma organizada, con registros que permitan la\ncompilación de inventarios, activos fijos, y depreciación de acuerdo a las\nleyes que rigen la materia y permitir la libre inspección y auditoria de los\nmismos, así como de las operaciones de La Central y por servidores\npúblicos autorizados de los Ministros de Hacienda y Tesoro, Gobierno y\nJusticia, Comercio e Industrias, y cualquier otro servidor público competente\npara la adecuada garantía, fiscalización y política estatales.\n\nCLAUSULA TERCERA: La Central se obliga a ofrecer todas las facilidades\nnecesarias para que puedan cumplir su función de manera permanente, un Auditor\nde la Contraloría General de la República y otro Auditor del Ministerio de Hacienda\ny Tesoro, quienes entre otras cosas supervisarán las ventas que realice la Central.\n\nCLAUSULA CUARTA: La Central se obliga a adoptar mecanismos adecuados\npara impedir que los beneficios generados por la exoneración del impuesto de\nintroducción, contribuciones. Gravámenes, tasas o derechos de cualquier clase o\ndenominación sobre las importaciones de equipo de transporte recaigan sobre un\nmismo trabajador del transporte en un período inferior a cinco (5) años, en\ntratándose de la importación de vehículos cuya propiedad posesión o uso no\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17995\n\npodrá corresponder en más de una unidad por trabajador, salvo en caso fortuito o\npor motivo de fuerza mayor, previamente comprobados.\n\nCLAUSULA QUINTA: La Central presentará por conducto y con la aprobación de\nla Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, al Ministerio de Hacienda\ny Tesoro la petición de exo neración de lotes específicos de equipo, partes y\naccesorios para autobuses, microbuses, autos, “chivas”, taxis y toda clase de\nvehículos dedicados al transporte público de pasajeros y de carga para asegurar\nel suministro de los mismos a las Federaciones de Transporte Afiliadas. El\nMinisterio de Hacienda y Tesoro vigilará que dichas importaciones y existencias no\nexcedan los márgenes normales exigidos técnicamente para las actividades de\noperación, mantenimiento y abastecimiento, salvo caso de fuerza mayor y fortuito.\n\nCLAUSULA SEXTA: La Central coadyuvará al mantenimiento de tarifas\nrazonables dentro del servicio de transporte.\n\nCLAUSULA SEPTIMA: La Central se obliga a no participar por sí, ni por\ninterpuesta persona en actividades de importación, venta o suministro de equipo\nde transporte, al por mayor a personas naturales o jurídicas distintas a las\nreferidas en el literal (a) de la cláusula segunda que regule este Contrato. Cuando\nun vehículo cuyos derechos de importación hayan sido exonerados, sea vendido\nantes de cinco (5) años de la fecha de exoneración apersonas o entidades no\ndedicadas al transporte público y de carga que motivaron la exoneración\nrespectiva, deberá cubrir al Ministerio de Hacienda y Tesoro al momento de la\nventa o traspaso, los derechos de importación a que hubiere lugar, que se\nhubiesen suspendido con anterioridad, sin perjuicio de las responsabilidades y\nsanciones fiscales y penales que cupieren.\n\nCLAUSULA OCTAVA: La Central conviene en conceder becas, facilidades o\ncrear las reservas con fines educativos, para la capacitación de los trabajadores\ndel transporte público de pasajeros y de carga, o para sus hijos, prioritariamente\nen profesiones y oficios técnicos que tiendan a mejorar el nivel administrativo,\nfinanciero y operacional de sus actividades.\n\nCLAUSULA NOVENA: No se permitirá la importación exonerada de vehículos,\naccesorios, repuestos, llantas, lubricantes, grasas, materiales y equipo mecánico\nno especificado, útil para el abastecimiento, operación y mantenimiento de\nvehículos de transporte público de pasajeros, cuando se produzcan en el país en\ncantidades suficientes, calidad aceptable y precios competitivos. Las\ndiscrepancias en cuando a la cantidad y calidad serán resueltas por el Ministerio\nde Comercio e Industrias.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17995\n\nPara los efectos del presente Contrato se reputarán competitivos los\nsiguientes precios:\na. En el caso de llantas, lubricantes, grasas, los que no superen en más de\ndiez por ciento (10%) el valor CIF de las llantas, lubricantes, grasas\nextranjeras similares o sustituidas de las nacionales;\nb. En el caso de vehículos, accesorios, materiales, piezas y equipo mecánico\nno especificado, los que no superen en más de quince por ciento (15%) el\nvalor CIF de los productos industriales extranjeros o sustitutos de los\nnacionales.\n\nCLAUSULA DECIMA: La Nación conviene en otorgar a la Central:\na. Facilidades de los trámites aduaneros y administrativos fiscales tendientes\na lograr un procedimiento expedito y funcional para las exoneraciones\notorgadas al amparo del presente contrato.\nb. Exoneración total (10%) durante el término de duración del contrato, de los\nimpuestos de introducción, contribuciones, gravámenes, tasas o derechos\nde cualquier clase de denominación sobre la importación de equipo de\ntransporte y timbres.\nc. Cálculo de la depreciación de sus bienes utilizando uno de los siguientes\nmétodos:\n1. Aplicando anualmente un quince por ciento (15%) del valor de su\nequipo de transporte, sin exceder el valor del mismo.\n2. Aplicando un porcentaje fijo y constante sobre el saldo decreciente\nde la inversión total, sin deducción del valor residual.\n\nEl porcentaje no será superior al doble del porcentaje máximo\nde depreciación señalado en la tabla de depreciación del Código\nFiscal vigente en el ejercicio fiscal de que se trata o en Resolución\ndel Dirección Nacional de Ingresos.\n\nUna vez que La Central adopte un método de depreciación\npara un determinado bien, no podrá cambiar el mismo sin\nautorización previa y exprese de la Dirección General de Ingresos.\nd. Importación de aduana única y permisos previos aprobados por el\nMinisterio de Hacienda y Tesoro para facilitar la tramitación y retiro de la\nZona Libre de Colón.\n\nCLAUSULA DECIMA PRIMERA: Ninguna de las exenciones que por este\nContrato se otorgan comprende:\na. Las cuotas, contribuciones o impuestos de seguridad social y profesional;\nb. Derechos Notariales, y de Registro;\nc. Las tasas de los servicios públicos prestados por la Nación;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17995\n\nd. El impuesto de inmueble;\ne. Los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos municipales,\ncualquiera que sea su denominación, que por leyes especiales deban\ncumplir; y\nf. Seguro Educativo.\n\nCLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Central se obliga a pagar una cuota\nequivalente al tres por ciento (3%) de los impuestos fiscales que en cada caso se\nexoneren a La Central cuyo producto se aplicará a sufragar los gastos de los\nservicios de asistencia técnica e investigación científica sobre transporte público.\nEl pago será hecho al Ministerio de Hacienda y Tesoro al momento de aprobarse\nla exoneración.\n\nCLAUSULA DECIMA TERCERA: Los derechos y obligaciones emanales de este\nContrato no podrán ser enajenados, por ningún título, ni arrendados, total o\nparcialmente excepto previa autorización del Órgano Ejecutivo, para los fines\nexclusivos de procurar financiamiento.\n\nCLAUSULA DECIMA CUARTA: La Nación declarará administrativamente\nextinguido al presente Contrato en los siguientes casos:\na. Por el no cumplimiento por parte de La Central de los fines u objetivos por\nlo que fue creado;\nb. Por violación reiterada de los términos y condiciones contractuales y\nexpresamente aquí convenidos;\nc. Por la quiebra de La Central;\nd. Por fusión de La Central con cualquier otra entidad sin autorización previa\nde la Nación;\ne. Cuando la Nación dictamine, luego de inspección técnica que la dirección\nde los negocios de La Central es irregular y su renuencia a atender las\nrecomendaciones expedidas por las autoridades pone en peligro la\ncontribución al normal desarrollo del transporte público;\nf. Por mutuo acuerdo; y\ng. Por vencimiento del término válido de vigencia del presente Contrato.\n\nCLAUSULA DECIMA QUINTA: Para la interpretación, aplicación y ejecución de\neste Contrato, así como para la Resolución de los conflictos que puedan surgir\nentre la Nación y La Central, el mismo queda sometido a la Jurisdicción\nContencioso-Administrativa.\n\nCLAUSULA DECIMA SEXTA: Para garantizar el fiel cumplimiento de las\nobligaciones que La Central contrae en este Contrato, se otorga a favor del Tesoro\nNacional y ante la Contraloría General de la República, una fianza que podrá ser\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17995\n\nen efectivo o en bonos del Estado, por la suma de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00).\n\nCLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El término válido para la vigencia del presente\nContrato será de dos (2) años, prorrogables a voluntada de las partes.\n\nPara la constancia se extiende y firma este Contrato en la ciudad de Panamá,\n1975”","ini":244,"fin":12540}
{"id":"ley-1975-71.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":12542,"fin":12637}
{"id":"ley-1975-71.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cinco.","ini":12715,"fin":12743}
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