{"meta":{"recurso":"norma/ley-1975-69","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1975-69.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":129,"fin":141}
{"id":"ley-1975-69.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº10 DE 25 DE ENERO DE 1973.(POR LA CUAL SE CREA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL)","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº10 DE 25 DE ENERO DE 1973.(POR LA CUAL SE CREA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL)","ini":0,"fin":127}
{"id":"ley-1975-69.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 5 de la Ley No.10 de 25 de enero de 1973, quedará así:\n“Artículo 5: El Banco Hipotecario Nacional desarrollará las directrices del\nMinisterio de Vivienda sobre la política nacional de vivienda, y tendrá las\nsiguientes facultades:\na. Conceder a las instituciones que califiquen para ello, facilidades de crédito y\ndescuento de acuerdo con criterios establecidos por el Ministro de Vivienda;\nb. Garantizar el pago de los préstamos hipotecarios concedidos pro las\ninstituciones edificadas, y cobrar una prima por dicha garantía;\nc. Emitir valores en forma de bonos, cédulas hipotecarias o de otra clase en\nbase a su cartera y colocar dichos valores en el mercado financiero\nnacional o extranjero;\nd. Contratar con los organismos financieros multinacionales, extranjeros o\nnacionales, empréstitos para ser destinados a los propósitos que señala\nesta Ley;\ne. Asumir obligaciones financieras cuyos acreedores sean organismos de\ncrédito multinacionales, internacionales, extranjeros o nacionales, cuando\ndichos compromisos sean de cargo de entidades estatales que hayan\nefectivamente traspasado todo o parte de su patrimonio al banco;\nf. Descontar, comprar u obligarse a comprar o descontar créditos o derechos\nde que sean titulares personas naturales o jurídicas o privadas, siempre\nque dichos créditos están garantizados con hipotecas y anticresis, y que los\nmismos deriva n de planes de inversiones para viviendas previamente\naprobadas por el Banco Hipotecario Nacional.\ng. Pagar y garantizar el pago de las obligaciones que contraigan los\nprestatarios, en préstamos que se concedan para la adquisición de\nviviendas en los planes de inversión previamente aprobados por el Banco\nHipotecario Nacional.\nParágrafo: El Comité Ejecutivo, mediante Resolución, determinará los\nrequisitos, sumas, plazos, términos y condiciones del plan o los planes de\ninversión en los que el Banco Hipotecario Nacional contraerá obligaciones\nconforme a las facultades a que se refieren los incisos f) y g) de este artículo, y\naprobará previamente el o los contratos en donde se obligue el Banco Hipotecario\nNacional.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17994\n\nLos Contratos que celebre el Banco Hipotecario Nacional en ejercicio de las\nfacultades a que se refieren los incisos f) y g) de este artículo, están exentos del\nimpuesto de timbre, de papel sellado, de derechos notariales y de otro tipo de\nimpuesto.\nh) Cualesquiera otras que le señale la presente Ley u otras que se dictan”.","ini":143,"fin":2637}
{"id":"ley-1975-69.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":2639,"fin":2738}
{"id":"ley-1975-69.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cinco.","ini":2816,"fin":2844}
{"id":"ley-1975-69.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ\nPresidente de la República Vicepresidente de la República","ini":2846,"fin":2938}
{"id":"ley-1975-69.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DARIO GONZALEZ PITTY\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":2940,"fin":3031}
{"id":"ley-1975-69.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":3033,"fin":3071}
{"id":"ley-1975-69.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil","ini":2740,"fin":2814}
