{"meta":{"recurso":"norma/ley-1975-68","mirada":"publico","filas":24,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1975-68.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":83,"fin":95}
{"id":"ley-1975-68.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO.","contenido":"POR LA CUAL SE CREA EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO.","ini":0,"fin":81}
{"id":"ley-1975-68.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase el Seguro Agropecuario, que tendrá por objeto indemnizar al\nempresario agropecuario por las pérdidas de las inversiones efectuadas en su\nexplotación.","ini":97,"fin":269}
{"id":"ley-1975-68.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Seguro Agropecuario será administrado por el Instituto de Seguro\nAgropecuario, que se crea como entidad autónoma en su régimen administrativo,\nvinculado al Ministro de Desarrollo Agropecuario, sujeto a la política agropecuaria\ny la orientación técnica del mismo y a la fiscalización de la Contraloría General de\nla República.","ini":271,"fin":615}
{"id":"ley-1975-68.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Mediante Decreto Ejecutivo se aprobará el Reglamento que\nestablecerá las normas sobre regiones beneficiadas por la cobertura del seguro,\ncultivos asegurables, siniestros asegurables y otros asunto que se consideren\nnecesarios para la aplicación efectiva del seguro, los cuales incluirán por lo menos\nlo siguiente:\na. Las regiones del país que se beneficiarán con el Seguro;\nb. Las especies agrícolas y ganaderos que se cubrirán;\nc. El plazo de vigencia de los contratos;\nd. Los procedimientos para establecer las coberturas y los límites de éstas;\ne. Los derechos y obligaciones, tanto del asegurador como del asegurado;\nf. Las reglas de operaciones y condiciones generales del contrato;\ng. Los procedimientos de ajuste y pago de indemnizaciones; e\nh. Las sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del asegurado;","ini":617,"fin":1459}
{"id":"ley-1975-68.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Seguro\nAgropecuario tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos.","ini":1461,"fin":1608}
{"id":"ley-1975-68.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Instituto de Seguro Agropecuario tendrá las siguientes funciones y\natribuciones:\na. Emitir y vender sus pólizas, cobrar primas y pagar las indemnizaciones con\nla debida oportunidad a fin de que el agricultor o ganadero siniestrado de se\nreincorpore al proceso productivo;\nb. Administrar las pólizas de Seguro Agropecuario directamente o en asocio\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17997\n\ncon otras compañías de seguro que operan en el país, cuando éstas\nmantengan en reserva un porcentaje de sus beneficios netos para el\nestablecimiento del Seguro Agrícola y Ganadero en los términos que lo\nreglamenta el Instituto de Seguro Agropecuario;\nc. Celebrar contratos de reaseguros sobre sus contratos de seguros;\nd. Asumir reaseguros de pólizas de Seguro Agropecuario o Ganadero\nemitidas por empresas aseguradoras previamente autorizadas para operar\nen el ramo de Riesgo Fortuito;\ne. Celebrar contratos, contraer deudas, constituir garantía sobre el patrimonio\ny realizar otros actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus\nfunciones; y\nf. Formular las recomendaciones que estime conveniente para mejorar el\nservicio de Seguro.\n\nADMINISTRACIÓN","ini":1610,"fin":2786}
{"id":"ley-1975-68.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El manejo, dirección y administración del Instituto de Seguro\nAgropecuario, estarán a cargo de un Comité Ejecutivo y de un Director General.","ini":2788,"fin":2944}
{"id":"ley-1975-68.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Comité Ejecutivo estará integrado así:\na. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o el Vice-Ministro, quien lo presidirá;\nb. El Ministro de Comercio e Industria o su representante; y\nc. El Director General del Instituto.","ini":2946,"fin":3184}
{"id":"ley-1975-68.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:\na. Conocer y aprobar los planes anuales de aseguramiento, fijas las tarifas y\naprobar sus bases técnicas, aprobar los reaseguros, endosos y demás\ndocumentos de contratación;\nb. Estudiar y aprobar el balance mensual y anual que indique la situación\nfinanciera del Instituto y el resultado de sus operaciones;\nc. Aprobar los gastos, inversiones o desembolsos mayores de veinticinco mil\nbalboas (B/.25,000.00);\nd. Aprobar el plan de trabajo y los presupuestos correspondientes a cada\nejercicio. La escala de salarios estará sujeta a la aprobación del Órgano\nEjecutivo;\ne. Negociar los financiamientos que requiere la institución para su\nfuncionamiento, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del\nÓrgano Ejecutivo;\nf. Designar el Auditor Interno;\ng. Dictar su Reglamento Interno; y\nh. Las demás atribuciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17997","ini":3186,"fin":4167}
{"id":"ley-1975-68.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Director General será designado por el Órgano Ejecutivo, debe ser\nde nacionalidad panameña y no haber sido condenado por delito contra las cosas\npública ni contra la propiedad.","ini":4169,"fin":4364}
{"id":"ley-1975-68.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:\na. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo;\nb. Someter al conocimiento y aprobación del Comité Ejecutivo, los planes de\nseguro, las tarifas, los modelos de contratos de seguro y reaseugro,\nendosos, instructivos, cuestionarios y demás documentos de contratación,\nasí como los reglamentos de la Institución;\nc. Someter al Comité Ejecutivo par su estudio y aprobación, el balance\nmensual que muestre la posición financiera del Instituto y el resultado de\nsus operaciones;\nd. Someter a la aprobación del Comité Ejecutivo el Balance Anual, el Estado\nde Pérdidas y Ganancias del año y la Memoria de cada ejercicio;\ne. Someter oportunamente a la aprobación del Comité Ejecutivo el plan de\ntrabajo y lo presupuestos correspondientes a cada ejercicio;\nf. Nombrar el personal del Instituto previa consulta y aprobación del Comité\nEjecutivo;\ng. Ejercer la jurisdicción coactiva la cual podrá delegar en toro servidor público\nde la Institución;\nh. Las demás facultades y designaciones que le confiere esta Ley y sus\nreglamentos.","ini":4366,"fin":5471}
{"id":"ley-1975-68.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las dependencias provinciales o regionales del Ministerio de\nDesarrollo Agropecuario y del Banco de Desarrollo Agropecuario se habilitan como\nrepresentantes autorizados del Instituto de Seguro Agropecuario a su solicitud y el\npersonal de las citadas entidades cumplirán con las labores de inspección,\nvigilancia y asesoría técnica que el Instituto le asigne en cada localidad en\nbeneficio de los productores asegurados.\nParágrafo: La Caja de Seguro Social a través de su departamento actuarial,\nprestará el servicio que requiera el Instituto.\n\nCAPITAL Y RECURSOS","ini":5473,"fin":6052}
{"id":"ley-1975-68.a12","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El capital y Recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estará\nconstituido por:\na. Capital inicial de un millón de balboas (B/.1,000,000.00) que será aportado\npor el Gobierno Nacional según lo requiere el desarrollo de las operaciones;\nb. Las primas que cobre así como el producto de la inversión de dichas primas\ny de otros recursos financieros que posea; y\nc. Los subsidios que perciba y otros recursos que se le otorguen, incluyendo\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17997\n\nel rendimiento de los mismos.\n\nDISPOSICIONES GENERALES","ini":6054,"fin":6616}
{"id":"ley-1975-68.a13","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Instituto de Seguro Agropecuario preparará conjuntamente\ncon el Ministro de Desarrollo Agropecuario y el Banco de Desarrollo\nAgropecuario, con anterioridad a cada ciclo agrícola, un Programa Anual de\nAseguramiento al que se sujetará la operación del Seguro Agropecuario\ndurante cada ejercicio y que establecerá por lo menos lo siguiente:\na. Los cultivos y los ganados asegurables en el ciclo anual;\nb. Las tarifas para cada cultivo, en cada zona y para cada riesgo y espacie;\nc. Las coberturas para cada cultivo en cada una de las zonas y las de cada\nespecie y raza para cada riesgo y\nd. Otros asuntos necesarios.","ini":6618,"fin":7251}
{"id":"ley-1975-68.a14","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Todas las instituciones de crédito tendrán la obligación de exigir,\nantes de conceder a los que soliciten crédito agrícola o pecuario que los\nprestatarios aseguren sus explotaciones mediante el Seguro Agropecuario contra\nlos riesgos contemplados en el Reglamento. Las empresas aseguradoras se\najustarán a las disposiciones del Reglamento que debe dictar el Órgano Ejecutivo\nde acuerdo con el artículo 3 de esta Ley.","ini":7253,"fin":7685}
{"id":"ley-1975-68.a15","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones del\nInstituto de Seguro Agropecuario.","ini":7687,"fin":7801}
{"id":"ley-1975-68.a16","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Instituto de Seguro Agropecuario estará libre del pago de\nimpuestos, contribuciones o gravámenes y los bonos, títulos y demás valores que\nmita gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado, en lo\nconcerniente a exoneraciones tributarias y su utilización como fianzas o depósitos\nen gestiones administrativas o judiciales.","ini":7803,"fin":8159}
{"id":"ley-1975-68.a17","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":8161,"fin":8264}
{"id":"ley-1975-68.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cinco.","ini":8342,"fin":8370}
{"id":"ley-1975-68.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ\nPresidente de la República Vicepresidente de la República","ini":8372,"fin":8464}
{"id":"ley-1975-68.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DARIO GONZALEZ PITTY\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":8466,"fin":8557}
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{"id":"ley-1975-68.h1","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de mil","ini":8266,"fin":8340}
