AUTORIZA LA EMISION DE PAGARE DEL ESTADO HASTA POR B/.3,942.307.06, A UN PLAZO DE 12 AÑOS, DESTINADOS AL PAGO DE LA SEGUNDA PARTIDA DEL DECIMO TERCERMES DE LA VIGENCIA DE 1975 AL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
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**Artículo 1.** Se Aurtorízase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, emita Pagarés del Estado hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARTENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BALBOAS CON 06/100 (B/.3,942,307.06) a un plazo de doce (12) años, destinados al pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de la vigencia de 1975 al Banco Hipotecario Nacional
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**Artículo 2.** Los pagarés a que se refiere el Artículo Anterior, devengarán una tasa de interés anual no mayor de ocho (8%) por ciento desde el 1º de enero de 1976.
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**Artículo 3.** Los pagarés a que se refiere esta Ley, serán pagaderos trimestralmente a partir del año 1976 y serán emitidos en series y por los montos que determinen conjuntamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República.
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**Artículo 4.** Aurtorízase al Órgano Ejecutivo para que incluya en los Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender al servicio de intereses y redención de los documentos a que se refiere esta Ley.
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**Artículo 5.** Facúltase a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que establezcan un plan de pago para la amortización de estas obligaciones dentro de los términos fijados en la presente Ley.
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**Artículo 6.** Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que suscriba, con el referendo del Contralor de la República, los documentos mencionados en el Artículo Primero de esta Ley.
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**Artículo 7.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17972
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