AUTORIZA LA EMISION DE PAGARE DEL ESTADO HASTA POR B/.3,942.307.06, A UN PLAZO DE 12 AÑOS, DESTINADOS AL PAGO DE LA SEGUNDA PARTIDA DEL DECIMO TERCERMES DE LA VIGENCIA DE 1975 AL BANCO HIPOTECARIOTipoLeyNúmero61Año1975Gaceta17972EmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 1.** Se Aurtorízase al Órgano Ejecutivo para que por conducto del
Ministerio de Hacienda y Tesoro, emita Pagarés del Estado hasta por la suma de
TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARTENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
SIETE BALBOAS CON 06/100 (B/.3,942,307.06) a un plazo de doce (12) años,
destinados al pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de la vigencia de
1975 al Banco Hipotecario Nacional
**Artículo 2.** Los pagarés a que se refiere el Artículo Anterior, devengarán una
tasa de interés anual no mayor de ocho (8%) por ciento desde el 1º de enero de
1976.
**Artículo 3.** Los pagarés a que se refiere esta Ley, serán pagaderos
trimestralmente a partir del año 1976 y serán emitidos en series y por los montos
que determinen conjuntamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría
General de la República.
**Artículo 4.** Aurtorízase al Órgano Ejecutivo para que incluya en los
Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender al servicio de
intereses y redención de los documentos a que se refiere esta Ley.
**Artículo 5.** Facúltase a la Contraloría General de la República y al Ministerio de
Hacienda y Tesoro, para que establezcan un plan de pago para la amortización de
estas obligaciones dentro de los términos fijados en la presente Ley.
**Artículo 6.** Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que suscriba,
con el referendo del Contralor de la República, los documentos mencionados en el
Artículo Primero de esta Ley.
**Artículo 7.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17972
Comunidad · Norma
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