POR LA CUAL SE EXONERA TRANSITORIAMENTE DEL PAGO DEL IMPUESTO DE IMPORTACION A LOS JAMONES PIC-NIC CON HUESOTipoLeyNúmero60Año1975Gaceta17967EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 2.** Esta Ley tendrá vigencia, hasta el 31 de enero de 1976, cuando se
tomará inventario de las cantidades existentes. Este saldo deberá pagar en esta
fecha el impuesto de importación correspondiente, para que vuelvan a su precio
de venta normal.
**Artículo 3.** LA oficina de Regulación de Precios señalará el precio de venta de
los jamones picnic con hueso, en base al costo de importación correspondiente.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su expedición.
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