**Considerando:** Que el Gobierno Nacional tiene interés en brindar al pueblo panameño los artículos necesarios para que disfruten de una Cenca de Navidad a precios reducidos. Que para tal fin, en los últimos años ha observado la práctica de exonerar los jamones picnic con hueso y ha encargado a la Dirección General de Mercadeo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que programe y controle la importación de este artículo mientas dure la vigencia de esta Ley;
**Decreta:**
POR LA CUAL SE EXONERA TRANSITORIAMENTE DEL PAGO DEL IMPUESTO DE IMPORTACION A LOS JAMONES PIC-NIC CON HUESO.
**Artículo 1.** Se exonera transitoriamente del impuesto de importación, los jamones picnic con hueso, numeral 012-01-00 del Arancel de Importación.
**Artículo 2.** Esta Ley tendrá vigencia, hasta el 31 de enero de 1976, cuando se tomará inventario de las cantidades existentes. Este saldo deberá pagar en esta fecha el impuesto de importación correspondiente, para que vuelvan a su precio de venta normal.
**Artículo 3.** LA oficina de Regulación de Precios señalará el precio de venta de los jamones picnic con hueso, en base al costo de importación correspondiente.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su expedición. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ V. Presidente de la República Vicepresidente de la República
RAUL E. CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ