POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE EMPRESTITOS DEL ESTADO Y SE DEROGA LA LEY 6 DEL 25 DE FEBRERO DE 1975TipoLeyNúmero59Año1975Gaceta17957EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Los intereses, comisiones y demás gastos que paguen el Gobierno
Nacional, entidades autónomas, municipios, empresas estatales y demás
entidades del Estado, a Bancos o entidades financieras, por razón de empréstitos
contratados con éstos, no estarán sujetos a ninguna deducción, contribución,
impuesto o gravamen nacional, salvo que en los contratos de préstamo respectivo
se pacta la obligación parcial o total de pagar todos o algunos de los impuestos,
contribuciones, derechos o gravámenes nacionales de que se trate.
**Artículo 2.** Tampoco serán aplicables a los empréstitos que celebren al
Gobierno Nacional, entidades autónomas, municipios, empresas estatales o
demás entidades del Estado con Bancos o entidades financieras radicadas en el
exterior de la República, las disposiciones de la Ley No. 4 de 2 enero de 1935.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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