POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE EMPRESTITOS DEL ESTADO Y SE DEROGA LA LEY 6 DEL 25 DE FEBRERO DE 1975.
Artículo 1Los intereses, comisiones y demás gastos que paguen el GobiernoLeer +
**Artículo 1.** Los intereses, comisiones y demás gastos que paguen el Gobierno Nacional, entidades autónomas, municipios, empresas estatales y demás entidades del Estado, a Bancos o entidades financieras, por razón de empréstitos contratados con éstos, no estarán sujetos a ninguna deducción, contribución, impuesto o gravamen nacional, salvo que en los contratos de préstamo respectivo se pacta la obligación parcial o total de pagar todos o algunos de los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes nacionales de que se trate.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Tampoco serán aplicables a los empréstitos que celebren alLeer +
**Artículo 2.** Tampoco serán aplicables a los empréstitos que celebren al Gobierno Nacional, entidades autónomas, municipios, empresas estatales o demás entidades del Estado con Bancos o entidades financieras radicadas en el exterior de la República, las disposiciones de la Ley No. 4 de 2 enero de 1935.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Derógase en todas sus partes la Ley 6 del 25 de febrero de 1975.Leer +
**Artículo 3.** Derógase en todas sus partes la Ley 6 del 25 de febrero de 1975.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →