POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR Y ORDENAR LA ACUÑACION DE MONEDAS FRACCIONARIAS DE PANAMA HASTA POR LA SUMA DE B/.1,500.000.00 CON LAS MODALIDADES DESCRITAS EN EL ARTICULO 1179TipoLeyNúmero52Año1975Gaceta17924EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Autorizase al Órgano Ejecutivo para emitir y ordenar la acuñación de
Monedas Fraccionarias de Panamá hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS
MIL BALBOAS (B/.1,500,000.00) con las modalidades descritas en el Artículo
1179 del Código Fiscal y demás disposiciones pertinentes.
**Artículo 2.** Autorizase al Órgano Ejecutivo para determinar al monto de cada
clase de Monedas Fraccionarias que deberán emitirse y acuñarse dentro del límite
de UN MILLON QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.1,500,000.00) señalado en el
Artículo Primero de esta Ley.
**Artículo 3.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
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