{"meta":{"recurso":"norma/ley-1975-51","mirada":"publico","filas":51,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1975-51.h1","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título I. De Los Objetivos Y Funciones","contenido":"Título I. De Los Objetivos Y Funciones","ini":0,"fin":38}
{"id":"ley-1975-51.h2","orden":2,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título I. De Los Objetivos Y Funciones","contenido":"Título I. De Los Objetivos Y Funciones","ini":40,"fin":78}
{"id":"ley-1975-51.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** *De Los Objetivos Y Funciones.* Créase el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá como entidad estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, económica y técnica, cuyo funcionamiento estará justo a la orientación del Organo Ejecutivo y la política de investigación que éste fije, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.","ini":80,"fin":540}
{"id":"ley-1975-51.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Instituto es la entidad que norma todas las actividades de investigación agropecuaria del sector público, las ejecuta por sí, por medio de la Universidad de Panamá, o de otros organismos, y orienta aquellas del sector privado.","ini":542,"fin":787}
{"id":"ley-1975-51.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Instituto tendrá los siguientes objetivos:\n\na. Diseñar, promover, estimular, coordinar y ejecutar actividades de investigación para producir conocimientos y tecnologías para el desarrollo agropecuario.\n\nb. Aumentar la producción y productividad por rubros o productos agrícolas y ganaderos prioritarios para mejorar el abastecimiento interno y las posibilidades de exportación.\n\nc. Aumentar el nivel de ingresos de los productos agropecuarios con especial atención a los pequeños productores y campesinos marginados, ayudando a su incorporación a la actividad económica y social del agro.\n\nd. Contribuir a la ampliación de la frontera agrícola y desarrollo de regiones geográficas prioritarias.\n\ne. Conservar y usar racionalmente los recursos agropecuarios.","ini":789,"fin":1565}
{"id":"ley-1975-51.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Instituto servirá de órgano principal de consulta del Estado en materia de formulación y aplicación de políticas científicas y tecnológicas agropecuarias.","ini":1567,"fin":1740}
{"id":"ley-1975-51.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Instituto servirá como organismo de apoyo a la enseñanza formal en todos los niveles y a la capacitación técnica del sector agropecuario.","ini":1742,"fin":1898}
{"id":"ley-1975-51.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Para logrará los objetivos generales y específicos ya mencionados, el Instituto aumentará todos los recursos y servicios del sector público que actualmente se destinan a la investigación agropecuaria.","ini":1900,"fin":2116}
{"id":"ley-1975-51.h3","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título II. De La Organización","contenido":"Título II. De La Organización","ini":2118,"fin":2147}
{"id":"ley-1975-51.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** *De La Organización.* La dirección y administración del Instituto corresponderá a una Junta Directiva, un Consejo Consultivo, una Dirección General, un Consejo técnico y a los Centros de Experimentación Agropecuaria.","ini":2149,"fin":2381}
{"id":"ley-1975-51.h4","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I. De La Junta Directiva","contenido":"Capítulo I. De La Junta Directiva","ini":2383,"fin":2416}
{"id":"ley-1975-51.a8","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** *De La Junta Directiva.* La Junta Directiva será el máximo organismo, del Instituto y estará constituido por tres (3) miembros a saber:\n\n1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su designado, quien la presidirá.\n\n2. El Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Panamá o su designado.\n\n3. El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario o su designado.\n\n4. El Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su designado.","ini":2418,"fin":2928}
{"id":"ley-1975-51.a9","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La Junta Directiva se reunirá sin necesidad de convocatoria expresa una vez al mes. También se reunirá cuando lo convoque el Ministro de Desarrollo Agropecuario.","ini":2930,"fin":3107}
{"id":"ley-1975-51.a10","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Director General del Instituto Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y fungirá como Secretario de la misma.","ini":3109,"fin":3263}
{"id":"ley-1975-51.a11","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:\n\na. Aprobar el Plan Nacional de Investigación Agropecuaria del Instituto;\n\nb. Aprobar el programa de presupuesto requerido para el normal funcionamiento del Instituto:\n\nc. Aprobar y reformar el reglamento interno del Instituto;\n\nd. Designar a los miembros del Consejo Consultivo;\n\ne. Aprobar el Escalafón para el personal del Instituto;\n\nf. Recomendar los convenios internacionales relacionados con investigación Agropecuaria.\n\ng. Aprobar la contratación de técnicos extranjeros.\n\nh. Nombrar los directores de los Centros de Experimentación Agropecuaria, previa recomendación del Director General de acuerdo al reglamento interno; y\n\ni. Elevar a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos el informe anual de sus actividades.","ini":3265,"fin":4073}
{"id":"ley-1975-51.h5","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II. Del Consejo Consultivo","contenido":"Capítulo II. Del Consejo Consultivo","ini":4075,"fin":4110}
{"id":"ley-1975-51.a12","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** *Del Consejo Consultivo.* El Consejo consultivo estará integrado por seis miembros seleccionados y designados por la Junta Directiva, entre las siguientes empresas, organizaciones e instituciones públicas:\n\na. Un representante de la empresa privada pecuaria;\n\nb. Un representante de la empresa privada agrícola;\n\nc. Un representante de las empresas estatales agropecuarias;\n\nd. Un representante de las organizaciones profesionales agropecuarias;\n\ne. Un representante de las organizaciones campesinas.\n\nf. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.","ini":4112,"fin":4713}
{"id":"ley-1975-51.a13","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva o del director General, quien lo presidirá.","ini":4715,"fin":4847}
{"id":"ley-1975-51.a14","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:\n\na. Actuar como órgano de consulta de la Junta Directiva en lo referente a la elaboración del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria y Programa - Presupuesto del Instituto.\n\nb. Informar el Instituto sobre situaciones y áreas problemáticas que puedan justificar proyectos priorizados de investigación agraria a esta entidad.\n\nc. Analizar y opinar sobre situaciones y problemas que le someta a consideración la Junta Directiva.","ini":4849,"fin":5351}
{"id":"ley-1975-51.a15","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** *Del Director General.* Del Director General\n\nLa Dirección General del Instituto estará integrada por un Director General nombrado por el Organo Ejecutivo de acuerdo con los requisitos que se establezcan en el artículo 17 de esta Ley.","ini":5353,"fin":5604}
{"id":"ley-1975-51.a16","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Las funciones de la Dirección General son las siguientes:\n\na. Servir de órgano ejecutor de todas las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva;\n\nb. Elaborar el Plan nacional de Investigación Agropecuaria y someterlo a consideración de la Junta directiva para su aprobación;\n\nc. Elaborar el Programa Presupuesto de la Institución, proponerlo a la Junta Directiva para su aprobación y ejecutarlo a través de los Centros de Experimentación Agropecuaria;\n\nd. Preparar el Reglamento Interno, que contenga toda la organización técnica. - administrativo del Instituto, y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;\n\ne. Proponer ante la Junta Directiva los convenios del Instituto;\n\nf. Proponer ante la Junta Directiva, para su aprobación, la contratación de técnicos o expertos extranjeros, que no son necesarios par el buen funcionamiento del Instituto;\n\ng. Autorizar gastos que excedan la suma de (B/. 50,000.00),\n\nh. Representar legalmente al Instituto en los casos que el Ministro de Desarrollo Agropecuario, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, delegue su representación.\n\ni. Nombrar, contratar, promover y resolver al personal administrativo y técnico del Instituto, de acuerdo a las disposiciones del reglamento interno; e\n\nj. Ejercer cualesquiera otras funciones que le delegue la Junta Directiva o le señale el Reglamento Interno.","ini":5606,"fin":6978}
{"id":"ley-1975-51.a17","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Para ser Director General se requiere:\n\na. Ser ciudadano panameño;\n\nb. Gozar de reconocida honorabilidad y no tener\n\nc. Poseer título universitario de Ingeniero Agrónomo o especialista de alto nivel en alguna de las áreas de las ciencias agropecuarias; y\n\nd. Poseer reconocida competencia técnica y administrativa relacionada con la investigación agropecuaria.","ini":6980,"fin":7357}
{"id":"ley-1975-51.h6","orden":23,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV. Del Consejo Técnico","contenido":"Capítulo IV. Del Consejo Técnico","ini":7359,"fin":7391}
{"id":"ley-1975-51.a18","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** *Del Consejo Técnico.* El Consejo Técnico estará integrado por los representantes de los núcleos de trabajo y los jefes de los Centros de Experimentación Agropecuaria, escogidos por la Junta Directiva por un período de tres años, en la forma y número que establezca el Reglamento Interno.","ini":7393,"fin":7698}
{"id":"ley-1975-51.a19","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** El Consejo Técnico tendrá como función específica asistir al Director General en lo siguiente:\n\na. Selección del personal técnico;\n\nb. Elaboración del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria;\n\nc. Revisión del Reglamento Interno;\n\nd. Elaboración del Escalafón; y\n\ne. Recomendar la adjudicación de becas y licencias perfeccionamiento académico.","ini":7700,"fin":8063}
{"id":"ley-1975-51.h7","orden":26,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V. De Los Centros De Experimentación Agropecuaria","contenido":"Capítulo V. De Los Centros De Experimentación Agropecuaria","ini":8065,"fin":8123}
{"id":"ley-1975-51.a20","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** *De Los Centros De Experimentación Agropecuaria.* Los Centros de Experimentación Agropecuaria son unidades ejecutoras de los proyectos de investigación agropecuaria que le han sido asignadas.","ini":8125,"fin":8333}
{"id":"ley-1975-51.a21","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Estos centros estarán constituidos por los profesionales, científicos y técnicos que demandan la ejecución de los proyectos y tendrán una estructura técnica, administrativa y de apoyo necesaria para ellos, según señale el Reglamento Interno.","ini":8335,"fin":8593}
{"id":"ley-1975-51.a22","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Los centros de Experimentación Agropecuaria serán dirigidos por el mismo Director de Centro nombrado de acuerdo con lo establecido en el literal 1) del artículo 9.","ini":8595,"fin":8775}
{"id":"ley-1975-51.a23","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Las funciones de los Directores de los Centro de Experimentación Agropecuaria son:\n\na. Dirigir, coordinar y administrar las actividades, recursos técnicos y administrativos de los Centros;\n\nb. Recomendar a la Dirección General el personal técnico y administrativos de los Centros;\n\nc. Intervenir en la planificación de la investigación regional y nacional, y de. Ejecutar los proyectos de investigación agropecuaria y realizar difusión la difusión de los resultados en los medios rurales, técnicos y científicos de conformidad con el reglamento interno.","ini":8777,"fin":9347}
{"id":"ley-1975-51.h8","orden":31,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título III. Del Plan Nacional De Investigaciones Agropecuarias La Transferencia De Tecnología","contenido":"Título III. Del Plan Nacional De Investigaciones Agropecuarias La Transferencia De Tecnología","ini":9349,"fin":9442}
{"id":"ley-1975-51.a24","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** *Del Plan Nacional De Investigaciones Agropecuarias La Transferencia De Tecnología.* El Plan Nacional de Investigaciones Agropecuarias es el marco normativo en los técnicos y presupuestario dentro del cual se deben ubicar los proyectos que elaboran las unidades ejecutoras de investigación y de apoyo del Instituto. Asimismo, el Plan Nacional orientará las actuaciones que en materia de investigación realicen las entidades del sector privado.","ini":9444,"fin":9904}
{"id":"ley-1975-51.a25","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** El Plan será elaborado y actualizado periódicamente por el Instituto con participación de la Universidad de Panamá, teniendo en cuenta fundamentalmente:\n\na. Las prioridades que señalan, las políticas, planes y programas del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.\n\nb. Las prioridades que surjan del diagnóstico del sector agropecuario del país en relación a los objetivos generales y específicos del Instituto;\n\nc. Las opiniones resultantes de las consultas de las organizaciones vinculadas al sector agrario.\n\nd. Las necesidades de docencia y capacitación a todos los niveles que deriven de los planes y programas del sector agropecuario; y\n\ne. La evaluación de los resultados y análisis de progreso de los proyectos de investigación del periodo anterior.","ini":9906,"fin":10678}
{"id":"ley-1975-51.a26","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** El Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá creará un sistema de información y transferencia de tecnología agropecuaria a los productores y demás usuarios aprovechando la capacidad técnica instalada del sector público agropecuario y de las organizaciones privadas ligadas a estas actividades.","ini":10680,"fin":10998}
{"id":"ley-1975-51.h9","orden":35,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título IV. Del Patrimonio","contenido":"Título IV. Del Patrimonio","ini":11000,"fin":11025}
{"id":"ley-1975-51.a27","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** *Del Patrimonio.* El patrimonio del Instituto se formará con los siguientes recursos:\n\na. La subvención y asignación presupuestaria que cada año fiscal le otorgue el Gobierno Nacional, para su funcionamiento y desarrollo;\n\nb. Los recursos provenientes de empréstitos celebrados con instituciones de crédito nacional o internacional;\n\nc. Las tasas, derechos, impuestos, contribuciones o gravámenes que se establezcan por lo presente Ley o por cualquier otra, para beneficio o aprovechamiento del Instituto;\n\nd. todos los bienes muebles o inmuebles que adquirirá por compra u otra forma autorizada por Ley;\n\ne. Las donaciones, asignaciones hereditarias o legado que se le hicieran, previa aceptación del Instituto, a beneficio de inventario. Las donaciones serán deducibles del impuesto, sobre la renta. Las asignaciones hereditarias estarán libres de impuestos:\n\nf. El producto de las actividades o servicios que preste;\n\ng. Los frutos o rentas que perciba de los bienes e inversiones que realice; y\n\nh. Los aportes de las entidades públicas o privadas.","ini":11027,"fin":12096}
{"id":"ley-1975-51.a28","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** Para que constituya también patrimonio del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, se transfiere por medio de esta Ley a dicha entidad estatal lo siguiente:\n\n1. Los derechos, bienes inmuebles, muebles, incluyendo los semovientes y asignaciones presupuestaria del año 1975 de las siguientes dependencias:\n\na. La Dirección de Investigación Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; y\n\nb. La dirección de Investigación Pecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.\n\n2. Las asignaciones presupuestarias del año 1975 destinada a investigación agropecuaria en las siguientes dependencias:\n\na. La Corporaciones de desarrollo: Corporación Azucarera La Victoria\n\nb. Los Proyectos de Desarrollo Integral: Proyectos de Desarrollo Integral del Bayano.\n\nc. Las empresas estatales: Cítricos de Chiriquí; Proyecto de Ceba Estabulada; Proyecto Lechero Finca Don José, Proyecto de Frutales \"Calabacito\", Finca Pimentel; Proyecto de Riego Río La Villa y Proyecto Agrícola de Coiba.","ini":12098,"fin":13105}
{"id":"ley-1975-51.a29","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** A partir del año de 1976 las asignaciones presupuestarias que correspondan a las dependencias, corporaciones, proyectos de desarrollo integral o empresas estatales a que se refiere el artículo anterior, serán incluidas en la subvención que aportará el gobierno Nacional al Instituto, para su funcionamiento y desarrollo de actividades.","ini":13107,"fin":13459}
{"id":"ley-1975-51.h10","orden":39,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título V. De Las Disposiciones Generales","contenido":"Título V. De Las Disposiciones Generales","ini":13461,"fin":13501}
{"id":"ley-1975-51.a30","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** *De Las Disposiciones Generales.* El Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá contará con un Reglamento Interno, que será aprobado por la Junta Directiva.","ini":13503,"fin":13683}
{"id":"ley-1975-51.a31","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** El Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá estará exento del pago de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes o derechos de cualquier clase, y en las actuaciones judiciales en que son parte gozará de todos los privilegios que conceden a la Nación las leyes procesales. Las exenciones y privilegios que esta disposición establece no comprenden al personal que esté al servicio del Instituto.","ini":13685,"fin":14106}
{"id":"ley-1975-51.a32","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario en su condición de Presidente de la Junta Directiva, será el representante legal del Instituto y podrá delegar su representación al Director General.","ini":14108,"fin":14315}
{"id":"ley-1975-51.a33","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá dentro de su estructura orgánica, podrá crear y ampliar centros de investigación, estaciones experimentales, laboratorios, servicios de extensión, campos demostrativos o explotaciones pilotos.","ini":14317,"fin":14613}
{"id":"ley-1975-51.a34","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Mientras el Instituto de Investigaciones de Panamá no cuente, no cuente con su propio presupuesto, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, las Corporaciones de Desarrollo, los Proyectos de Desarrollo Integral y las Empresas Estatales, continuarán abonando los gastos de personal y otros gastos que demanden los servicios que se han transferido por la presente Ley.","ini":14615,"fin":14998}
{"id":"ley-1975-51.a35","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Todos los recursos o partidas que el Estado destine para investigación agropecuaria, serán canalizadas a través del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá.","ini":15000,"fin":15183}
{"id":"ley-1975-51.a36","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** *Derogado por la Ley 23 de 1997, artículo 290.*","ini":15185,"fin":15249}
{"id":"ley-1975-51.a37","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** Todas las autoridades y servidores públicos deberán prestar la mayor colaboración posible al Instituto, cuando ella sea requerida en asuntos relacionados con la Institución.","ini":15251,"fin":15441}
{"id":"ley-1975-51.a38","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** Concédese jurisdicción coactiva al Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, la cual será ejercida por el Director General para el cobro de los créditos a favor de la Institución. El Director General podrá delegar dicha facultad a otro funcionario del Instituto","ini":15443,"fin":15730}
{"id":"ley-1975-51.a39","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** El personal dedicado a las investigaciones agropecuarias de las instituciones afectadas, pasará al Instituto de Investigación Agropecuaria.","ini":15732,"fin":15888}
{"id":"ley-1975-51.a40","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** Quedan derogadas todas disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.","ini":15890,"fin":15982}
{"id":"ley-1975-51.a41","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 41","contenido":"**Artículo 41.** Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.","ini":15984,"fin":16056}
