Legislación
Ley 51 de 1975: Por la cual se crea el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá y se determina su organización y funciones.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | De Los Objetivos Y Funciones — Créase el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá como entidad estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio,… | Título I. De Los Objetivos Y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 460 |
| Artículo 2 | El Instituto es la entidad que norma todas las actividades de investigación agropecuaria del sector público, las ejecuta por sí, por medio de la Universidad de… | Título I. De Los Objetivos Y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 245 |
| Artículo 3 | El Instituto tendrá los siguientes objetivos: | Título I. De Los Objetivos Y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 776 |
| Artículo 4 | El Instituto servirá de órgano principal de consulta del Estado en materia de formulación y aplicación de políticas científicas y tecnológicas agropecuarias. | Título I. De Los Objetivos Y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 5 | El Instituto servirá como organismo de apoyo a la enseñanza formal en todos los niveles y a la capacitación técnica del sector agropecuario. | Título I. De Los Objetivos Y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 6 | Para logrará los objetivos generales y específicos ya mencionados, el Instituto aumentará todos los recursos y servicios del sector público que actualmente se… | Título I. De Los Objetivos Y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 7 | De La Organización — La dirección y administración del Instituto corresponderá a una Junta Directiva, un Consejo Consultivo, una Dirección General, un Consejo… | Título II. De La Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 8 | De La Junta Directiva — La Junta Directiva será el máximo organismo, del Instituto y estará constituido por tres (3) miembros a saber: | Capítulo I. De La Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 510 |
| Artículo 9 | La Junta Directiva se reunirá sin necesidad de convocatoria expresa una vez al mes. | Capítulo I. De La Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 10 | El Director General del Instituto Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y fungirá como Secretario de la misma. | Capítulo I. De La Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 11 | Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: | Capítulo I. De La Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 808 |
| Artículo 12 | Del Consejo Consultivo — El Consejo consultivo estará integrado por seis miembros seleccionados y designados por la Junta Directiva, entre las siguientes empre… | Capítulo II. Del Consejo Consultivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 601 |
| Artículo 13 | El consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva o del director General, quien lo presidirá. | Capítulo II. Del Consejo Consultivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 132 |
| Artículo 14 | El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: | Capítulo II. Del Consejo Consultivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 502 |
| Artículo 15 | Del Director General — Del Director General La Dirección General del Instituto estará integrada por un Director General nombrado por el Organo Ejecutivo de acu… | Capítulo II. Del Consejo Consultivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 16 | Las funciones de la Dirección General son las siguientes: | Capítulo II. Del Consejo Consultivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1372 |
| Artículo 17 | Para ser Director General se requiere: | Capítulo II. Del Consejo Consultivo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 377 |
| Artículo 18 | Del Consejo Técnico — El Consejo Técnico estará integrado por los representantes de los núcleos de trabajo y los jefes de los Centros de Experimentación Agrope… | Capítulo IV. Del Consejo Técnico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 19 | El Consejo Técnico tendrá como función específica asistir al Director General en lo siguiente: | Capítulo IV. Del Consejo Técnico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 363 |
| Artículo 20 | De Los Centros De Experimentación Agropecuaria. | Capítulo V. De Los Centros De Experimentación Agropecuaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 21 | Estos centros estarán constituidos por los profesionales, científicos y técnicos que demandan la ejecución de los proyectos y tendrán una estructura técnica, a… | Capítulo V. De Los Centros De Experimentación Agropecuaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 22 | Los centros de Experimentación Agropecuaria serán dirigidos por el mismo Director de Centro nombrado de acuerdo con lo establecido en el literal 1) del artícul… | Capítulo V. De Los Centros De Experimentación Agropecuaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 180 |
| Artículo 23 | Las funciones de los Directores de los Centro de Experimentación Agropecuaria son: | Capítulo V. De Los Centros De Experimentación Agropecuaria | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 570 |
| Artículo 24 | Del Plan Nacional De Investigaciones Agropecuarias La Transferencia De Tecnología. | Título III. Del Plan Nacional De Investigaciones Agropecuarias La Transferencia De Tecnología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 460 |
| Artículo 25 | El Plan será elaborado y actualizado periódicamente por el Instituto con participación de la Universidad de Panamá, teniendo en cuenta fundamentalmente: | Título III. Del Plan Nacional De Investigaciones Agropecuarias La Transferencia De Tecnología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 772 |
| Artículo 26 | El Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá creará un sistema de información y transferencia de tecnología agropecuaria a los productores y demás usua… | Título III. Del Plan Nacional De Investigaciones Agropecuarias La Transferencia De Tecnología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 318 |
| Artículo 27 | Del Patrimonio — El patrimonio del Instituto se formará con los siguientes recursos: | Título IV. Del Patrimonio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1069 |
| Artículo 28 | Para que constituya también patrimonio del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, se transfiere por medio de esta Ley a dicha entidad estatal lo si… | Título IV. Del Patrimonio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1007 |
| Artículo 29 | A partir del año de 1976 las asignaciones presupuestarias que correspondan a las dependencias, corporaciones, proyectos de desarrollo integral o empresas estat… | Título IV. Del Patrimonio | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 30 | De Las Disposiciones Generales — El Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá contará con un Reglamento Interno, que será aprobado por la Junta Directi… | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 180 |
| Artículo 31 | El Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá estará exento del pago de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes o derechos de cualquier clase, y en… | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 421 |
| Artículo 32 | El Ministerio de Desarrollo Agropecuario en su condición de Presidente de la Junta Directiva, será el representante legal del Instituto y podrá delegar su repr… | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 33 | Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá dentro de su estructura orgánica, podrá crear y ampliar centros de inves… | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 296 |
| Artículo 34 | Mientras el Instituto de Investigaciones de Panamá no cuente, no cuente con su propio presupuesto, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, las Corporaciones… | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 35 | Todos los recursos o partidas que el Estado destine para investigación agropecuaria, serán canalizadas a través del Instituto de Investigación Agropecuaria de… | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 183 |
| Artículo 36 | Derogado por la Ley 23 de 1997, artículo 290. | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 64 |
| Artículo 37 | Todas las autoridades y servidores públicos deberán prestar la mayor colaboración posible al Instituto, cuando ella sea requerida en asuntos relacionados con l… | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 38 | Concédese jurisdicción coactiva al Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, la cual será ejercida por el Director General para el cobro de los crédit… | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 39 | El personal dedicado a las investigaciones agropecuarias de las instituciones afectadas, pasará al Instituto de Investigación Agropecuaria. | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 40 | Quedan derogadas todas disposiciones que sean contrarias a la presente Ley. | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 92 |
| Artículo 41 | Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | Título V. De Las Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 72 |
