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{"id":"ley-1975-48.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":101,"fin":113}
{"id":"ley-1975-48.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1057-R DEL CODIGO FISCAL. (DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS GASEOSAS)","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1057-R DEL CODIGO FISCAL. (DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS GASEOSAS)","ini":0,"fin":99}
{"id":"ley-1975-48.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 1057r. del Código Fiscal quedará así:\n“Artículo 1057r. SE establece un impuesto sobre la venta de bebidas\ngaseosas que gravará una sola de las etapas de la comercialización de dichos\nproductos. Serán responsables de este impuesto los fabricantes e importadores de\nbebidas gaseosas.\n\nEl impuesto será de 10% sobre el valor total de las ventas de bebidas gaseosas\nprocesadas y de 11% sobre el valor total de las ventas de los jarabes, siropes o\nconcentrados, que se utilizan para la producción de bebidas gaseosas.\n\nMensualmente dentro de los primeros quince (15) días de cada mes el\nfabricante presentará una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos,\nen la cual señalará el total de las ventas efectuadas durante el mas anterior y los\ndemás datos que estime conveniente la Dirección General de Ingresos para la\nmejor localización y control del impuesto. El impuesto causado será ingresado\njunto con la declaración jurada.\n\nEl Órgano Ejecutivo facultado para dictar Resoluciones que fijen bases\nimponibles mínimas para la determinación de este impuesto, cuando la\nconveniencias públicas lo aconsejen.\n\nA los efectos del impuesto sobre la renta de los responsables el impuesto\nsobre la ventas de bebidas gaseosas no será considerado como un ingreso ni\ntampoco se permitirá su deducción como gasto”.","ini":115,"fin":1451}
{"id":"ley-1975-48.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir del primer día del mes de\nseptiembre de 1975.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17913","ini":1453,"fin":1627}
{"id":"ley-1975-48.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"setenta y cinco.","ini":1709,"fin":1725}
{"id":"ley-1975-48.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ing. DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ V.\nPresidente de la República Vicepresidente de la República","ini":1727,"fin":1827}
{"id":"ley-1975-48.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RAUL E. CHANG P.\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":1829,"fin":1916}
{"id":"ley-1975-48.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":1918,"fin":1956}
{"id":"ley-1975-48.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de agosto de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de agosto de mil novecientos","ini":1629,"fin":1707}
