POR LA CUAL SE DEROGA EL NUMERAL 15 DEL ARTICULO 57 DEL CODIGO DE COMERCIO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS SOBRE ARCHIVO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PATENTES DE INVENCION, MARCA DE FABRICA Y MARTipoLeyNúmero45Año1975Gaceta17908EmisorAsamblea NacionalArtículos8
**Artículo 2.** El Ministro de Comercio e Industrias llevará un archivo sistematizado
de los títulos de Propiedad Industrial, Patentes de Invención, Mares de Fábrica y
Marcas de Comercio así como de sus respectivas modificaciones, prórrogas y
cancelaciones.
**Artículo 3.** Copia de los Resueltos por los cuales de conceden, modifican o
cancelan las Patentes de Invención, Marcas de Fábricas, Marcas de Comercio o
Denominaciones Comerciales serán encuadernados y empastados de manera que
se preservan y se facilite la consulta.
**Artículo 4.** La Sección de Registro Comercial del Ministro de Comercio e
Industrial llevará un fichero donde se inscribirán los datos relativos a las
respectivas Patente de Inversión, Marca de Fábrica, Marca de Comercio o
Denominación Comercial.
**Artículo 7.** Las certificaciones de que trate el artículo 5 de esta Ley causarán
derechos por la suma de Un (B/.1.00) Balboa la primera página y Cincuenta
(B/0.50) Centésimos de Balboa las páginas siguientes.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17908
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.