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{"id":"ley-1975-42.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":142,"fin":154}
{"id":"ley-1975-42.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 10, 11 DEL DECRETO LEY Nº 22 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1960, ORGANICO DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO.","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 10, 11 DEL DECRETO LEY Nº 22 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1960, ORGANICO DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO.","ini":0,"fin":140}
{"id":"ley-1975-42.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 10° del Decreto Ley 22 de 15 de septiembre de 1960,\nquedará así:\n“Artículo 10. El Instituto funcionará bajo la Dirección General de una Junta\nDirectiva integrada por diez (10) miembros principales y diez (10) suplentes\nquienes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales o absolutas.\nLos miembros principales serán los siguientes:\n-El Ministro de Comercio e Industrias, quien la presidirá.\n-El Ministro de Hacienda y Tesoro;\n-El Ministro de Obras Públicas;\n-El Ministro de Planificación y Política Económica;\n-Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio de la\nRepública de Panamá;\n-Un representante de la Asociación de Líneas Aérea;\n-Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes;\n-Un representante de la Asociación Panameña de Hoteles; y\n-Un representante de la Central Panameña de Trabajadores del Transporte.\n\nLos Ministros que forman parte de la Junta Directiva podrán delegar esta\nfunción en otro servidor público del respectivo Ministerio.\n\nLos miembros principales y suplentes de las organizaciones que forman","ini":156,"fin":1235}
{"id":"ley-1975-42.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para ello, cada organización presentará, a solicitud del Ejecutivo, una lista de\ncandidatos que deberán ser ciudadanos panameños, mayores de edad y de\nreconocido prestigio.","ini":1322,"fin":1494}
{"id":"ley-1975-42.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Contralor General de la República o al servidor público de la Contraloría\nque él designe, podrá asistirá todas las sesiones de la Junta Directiva con derecho\na voz, pero no a voto”.","ini":1496,"fin":1680}
{"id":"ley-1975-42.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte de la Junta Directiva, serán seleccionados por el Presidente de la República.","contenido":"parte de la Junta Directiva, serán seleccionados por el Presidente de la República.","ini":1237,"fin":1320}
{"id":"ley-1975-42.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 11 del Decreto Ley N°22 de 15 de septiembre de 1960,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17907\n\nquedará así:\n“Artículo 11. Los miembros principales y sus suplentes, elegidos por el\nPresidente de la República, serán designados para un período de cuatro (4) años\ny pueden ser reelectos excepto el representante de la Central Panameña de\nTrabajadores de Transporte, el cual será designado por un período de seis (6)\nmeses, y no podrá ser reelegido. Los nombramientos de los demás miembros se\nharán de manera que se renuevan en sus puestos uno (1) o dos (2) cada año. Los\nnombramientos de los miembros de la Junta y de sus suplentes que deban\nsustituir a los que hayan terminado su período, deberán hacerse dentro de los (30)\ndías anteriores al vencimientos de tal período”.","ini":1682,"fin":2489}
{"id":"ley-1975-42.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":2491,"fin":2588}
{"id":"ley-1975-42.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"setenta y cinco.","ini":2670,"fin":2686}
{"id":"ley-1975-42.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ING. DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ\nPresidente de la República Vicepresidente de la República","ini":2688,"fin":2785}
{"id":"ley-1975-42.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RAUL E. CHANG P.\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":2787,"fin":2874}
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{"id":"ley-1975-42.h2","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de agosto de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de agosto de mil novecientos","ini":2590,"fin":2668}
