{"meta":{"recurso":"norma/ley-1975-41","mirada":"publico","filas":21,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1975-41.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":73,"fin":85}
{"id":"ley-1975-41.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION DE DESARROLLO MINERO CERRO COLORADO.","contenido":"POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION DE DESARROLLO MINERO CERRO COLORADO.","ini":0,"fin":71}
{"id":"ley-1975-41.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase una empresa estatal denominada Corporación de Desarrollo\nMinero Cerro Colorado, la cua l tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y\nautonomía en su régimen interno, sujeta a la política de desarrollo económico y\nsocial del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Comercio e Industrias y a\nla fiscalización de la Contraloría General de la República.","ini":87,"fin":471}
{"id":"ley-1975-41.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Corporación tendrá como objeto la administración y explotación\nde los productos derivados y sustancias asociadas que se extraigan del\nvencimiento minero de Cerro Colorado, así como la realización de actividades\nrelacionadas con proyectos especiales que le asigne el Órgano Ejecutivo.","ini":473,"fin":775}
{"id":"ley-1975-41.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Corporación está facultada para:\na. Ejercer derechos y contraer obligaciones.\nb. Extraer, concentrar, fundir, refinar, transportar, industrializar y comercializar\nlos productos y subproductos de los vencimientos mineros cuyos derechos\nde explotación se le concedan.\nc. Extraer, vender, hipotecar, permutar y arrender bienes muebles e\ninmuebles distintos a las concesiones o derechos mineros que se le otorgan\npor el artículo anterior.\nd. Contratar personal técnico especializado y el que requiera para su\nfuncionamiento.\ne. Contratar servicios de asesoría técnica.\nf. Contratar empréstitos con entidades públicas o privadas y emitir bono,\nobligaciones o títulos de cualesquiera denominación, con la autorización\nprevia y específica del Órgano Ejecutivo en los casos que se requiera la\ngarantía del Estado.\nSe autoriza al Órgano Ejecutivo para dar las garantías que requieran\nla contratación de empréstitos o emisiones de bonos de que trata este\nacápite.\ng. Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus\nfines.","ini":777,"fin":1829}
{"id":"ley-1975-41.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Corporación estará libre del pago de impuestos, contribuciones o\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17905\n\ngravámenes y gozará de los mismos privilegios de la Nación en las actividades\njudiciales en que sea parte.","ini":1831,"fin":2073}
{"id":"ley-1975-41.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Corporación podrá realizar, todas o partes de sus actividades, por\nsí misma, por medio de contratos de operación conjunto, contratos de servicios,\ncontratos de otro tipo o en asociación con otras personas públicas o privadas.\n\nADMINISTRACIÓN","ini":2075,"fin":2335}
{"id":"ley-1975-41.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La Corporación de Desarrollo Minero Cerro Colorado tendrá un\nDirectorio de Política, un Consejo Ejecutivo, un Gerente General y las unidades\nadministrativas que sean requeridas para el desarrollo de sus funciones.","ini":2337,"fin":2566}
{"id":"ley-1975-41.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Directorio de Política estará integrado por:\na. El Ministro de Comercio e Industrias, quien lo presidirá.\nb. El Ministro de Planificación y Política Económica\nc. Un miembro de la Comisión de Legislación designado por el Órgano\nEjecutivo; y\nd. Los miembros del Consejo Ejecutivo.","ini":2568,"fin":2865}
{"id":"ley-1975-41.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Directorio de Política tendrá las siguientes atribuciones:\na. Aprobar las políticas, planes y programa de la Corporación.\nb. Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto.\nc. Vigilar el funcionamiento de la Corporación.\nd. Estudiar y remendar los contratos que requieran la aprobación del Consejo\nde Gabinete o del Consejo Nacional de Legislación.\ne. Dictar los reglamentos de la Corporación.","ini":2867,"fin":3287}
{"id":"ley-1975-41.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Consejo Ejecutivo estará integrado por: tres (3) ciudadanos\npanameños mayores de veinticinco (25) años de edad nombrados por el Órgano\nEjecutivo uno de los cuales fungirá como Presidente del mismo, por designación\ndel Órgano Ejecutivo. El Presidente del Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo la\nrepresentación legal de la Corporación y jurisdicción coactiva. La representación\nlegal podrá ser delegada en otro de los miembros del Consejo ejecutivo o en el\nGerente General en caso de ausencia temporal del titular de la misma. La\njurisdicción coactiva podrá delegarse en cualquier servidor público de la\nCorporación.","ini":3289,"fin":3921}
{"id":"ley-1975-41.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:\na. Dirigir la Corporación ejecutando las políticas, planes y programas\naprobados por el Directorio de Política.\nb. Crear los cargos que se requieran para el funcionamiento de la Corporación\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17905\n\ny asignar sus remuneraciones según el presupuesto.\nc. Nombrar y remover, de común acuerdo con el Gerente General, a los\ndirectores o jefes de departamentos, así como a los representantes de la\nCorporación en las empresas asociadas o que realicen operaciones\nconjuntas o contratos de servicios.\nd. Negociar y concertar los contratos que tenga que celebrar la Corporación.\ne. Autorizar los contratos de préstamos u otras operaciones para la\nadquisición, gravamen o enajenación de bienes muebles o inmuebles. Los\ncontratos por cuantía mayor de quinientos mil balboas (B/.500,000) se\ncelebrarán mediante los procedimientos de concurso de precios o de\nlicitación pública. No obstante, cuando las especificaciones, características\ntécnicas o las necesidades así lo requieran, el Consejo Ejecutivo de la\nCorporación podrá proceder a la contratación directa.\nLa comercialización de los productos minerales que se extraigan de\nyacimientos cuyos derechos de explotación se le concedan queda\nexceptuada del procedimiento señalado y se realizará según los usos de la\nindustria.\nf) Conceder permisos o licencias al Gerente General y designar a la persona\nque haya de reemplazarlo en caso de ausencias temporales; y\ng) Cualesquiera otra que la asigne el Directorio de Política.","ini":3923,"fin":5502}
{"id":"ley-1975-41.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Gerente General tendrá a su cargo la dirección administrativa y\ntécnica de la Corporación. Deberá ser panameño y haber cumplido los veinticinco\n(25) años de edad. Será nombrado por el Órgano Ejecutivo.","ini":5504,"fin":5725}
{"id":"ley-1975-41.a12","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Son funciones del Gerente General:\na. Atender la gestión diaria de los negocios y actividades de la Corporación,\nde acuerdo con la Ley y las normas, reglamentos e instrucciones que al\nrespecto dictan los órganos superiores de la Corporación.\nb. Proponer y acordar con el Consejo Ejecutivo los nombramientos y\nremociones del personal directivo.\nc. Nombrar y renovar los empleados y trabajadores de la Corporación.\nd. Presentar anualmente ante el Directorio de Política, conjuntamente con el\nConsejo Ejecutivo, el proyecto de presupuesto y los proyectos de planes y\nprogramas de la Corporación.\ne. Presentar a la consideración del Directorio de Política al informe anual\nsobre la marcha de la Corporación, al cual, una vez aprobado, será enviado\nal Presidente de la República y a la Asamblea Nacional de Representantes\nde Corregimientos; y\nf. Ejecutar las directrices y resoluciones de los órganos superiores de la\nCorporación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17905\n\nPATRIMONIO","ini":5727,"fin":6732}
{"id":"ley-1975-41.a13","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El patrimonio de la Corporación de Desarrollo Minero Cerro\nColorado estará constituido por:\na. Los derechos sobre los yacimientos mineros de Cerro Colorado, así\ncomo cualesquiera otros derechos que se deriven de las actividades que\npara su realización le otorgue el Órgano Ejecutivo.\nb. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera.\nc. Los créditos o intereses de sus capitales e inversiones.\nd. Las herencias, legados y donaciones que se la hicieren, que serán\nrecibidos a beneficio de inventario.\ne. Los subsidios y transferencias de capital del Estado; y\nf. Cualquiera otros bienes o derechos que adquiera con motivo de sus\noperaciones.","ini":6734,"fin":7408}
{"id":"ley-1975-41.a14","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":7410,"fin":7510}
{"id":"ley-1975-41.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"setenta y cinco.","ini":7593,"fin":7609}
{"id":"ley-1975-41.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ING. DEMETRIO B. LAKAS GERARDO GONZALEZ\nPresidente de la República Vicepresidente de la República","ini":7611,"fin":7708}
{"id":"ley-1975-41.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RAUL E. CHANG P.\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":7710,"fin":7797}
{"id":"ley-1975-41.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":7799,"fin":7837}
{"id":"ley-1975-41.h1","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 1º días del mes de agosto de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 1º días del mes de agosto de mil novecientos","ini":7512,"fin":7591}
