{"meta":{"recurso":"norma/ley-1975-3","mirada":"publico","filas":51,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1975-3.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA NACION,\nCONTRATO CON LA SOCIEDAD DENOMINADA \"PANAMA EXPLORATION, INC.","ini":0,"fin":72}
{"id":"ley-1975-3.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ley 3\n(De 13 de febrero de 1975)","ini":74,"fin":106}
{"id":"ley-1975-3.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo a celebrar, a nombre de la\nNación, un contrato con la sociedad denominada PANAMA EXPLORATION\nINC”.","ini":108,"fin":251}
{"id":"ley-1975-3.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN","ini":253,"fin":287}
{"id":"ley-1975-3.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":289,"fin":301}
{"id":"ley-1975-3.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Autorízase al Órgano Ejecutivo para celebrar un contrato con la\nsociedad denominada PANAMA EXPLORATION INC. al siguiente tenor:\n\n“CONTRATO No\n\nEntre los suscritos, FERNANDO MANFREDO, en su capacidad de Ministro\nde Comercio e Industrias, en nombre y representación de la República de\nPanamá, que en lo sucesivo se denominará la NACIÓN, debidamente autorizado\nmediante Ley No de de 1975, por una parte y por la otra, el señor\nROBERTO C. SHIELDS, en nombre y representación de PANAMA\nEXPLORATION INC. una sociedad debidamente organizada y existente de\nconformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, e\ninscrita en el Registro Público, Sección de Personas Mercantil al Tomo 826, Folio\n344, Asiento 155, 058 Bis, quien en lo sucesivo se denominará la CONTRATISTA,\nse ha celebrado el siguiente contrato con las cláusulas siguientes:\n\nPRIMERA: EL objeto del presente contrato es la ejecución de operaciones\npetrolíferas por cuenta de la CONTRATISTA y a favor de la NACIÓN.\n\nSEGUNDA: La CONTRATISTA suministrará todo el capital, maquinarias,\nequipos, materiales, personal y tecnología necesarios para la ejecución de las\noperaciones petrolíferas previstas en el presente contrato, para lo cual la NACIÓN\nno tendrá que efectuar erogación alguna ni asumir riesgos por razón de los\ntrabajos que se ejecuten dentro de las áreas asignadas a la CONTRATISTA o por\nlos resultados de estos trabajos.\n\nTERCERA: La CONTRATISTA no adquiere por virtud de este contrato ningún\nderecho de propiedad sobre cualesquiera reservas de petróleo o helio que se\ndescubran como consecuencia de las operaciones petrolíferas que ella efectúe.\nSin embargo, la NACIÓN autoriza a la CONTRATISTA para que efectúe trabajos y\noperaciones de exploración, instalación, desarrollo y explotación de petróleo y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nhelio, que se encuentren a cualquier profundidad, en el área objeto de este\ncontrato. La CONTRATISA, en desarrollo de las actividades que se le autorizan\npor este contrato, tendrá el derecho exclusivo de extraer el petróleo y helio de las\nreservas descubiertas y a percibir en el punto de medición, en concepto de\nretribución por las operaciones y trabajos que efectúe, la porción de petróleo y\nhelio a la que tenga derecho de conformidad con este contrato. Se entiende como\npetróleo cualquier hidrocarburo en su estado natural ya sea sólido, líquido o\ngaseoso.\n\nCUARTA: El área original del contrato consiste en seis (5) zonas en territorio de\nla República de Panamá, las cuales se describen más adelante. Dichas zonas\nestán detalladas en los planos aprobados por la Dirección General de Recursos\nMinerales del Ministerio de Comercio e Industrias e identificados por ésta con los\nnúmeros 72-3, 72-4, 72-5, 72-6, 72-7 y se describen así:\nZONA A; Partiendo del punto 1 con de latitud norte 9º 44.8’ y longitud\nOeste y 80º 33.7’ se sigue con rumbo Este una distancia de 40,599.78 mts. hasta\nel punto de latitud Norte 9º 44.8’ y longitud Oeste 80º 11.5’. De este punto se\nsigue con rumbo Sur una distancia de 42,027.30 mts. hasta llegar al punto 3 de\nlatitud norte 9º 22.0 y longitud Oeste 80º11.5’. De este punto se sigue con rumbo\nOeste una distancia de 40,642.84 mts. hasta el punto 4 de latitud Norte 9º 22.0’ y\nlongitud Oeste 80º 33.7’. De este punto se sigue con rumbo Norte una distancia\nde 42,027.30 mts. hasta el punto 1 de partida.\nEsta Zona A colinda en parte por su lado Oeste con la Zona B solicitada por\nesta misma empresa y descrita en este Contrato. Esta zona está ubicada en el\nMar Caribe y tiene una superficie de ciento setenta mil setecientas veinte\nhectáreas (170,720 Hts.) con tres mil quinientos sesenta y un metros\ncuadrados.(3,561 m2).\n\nZONA B: Partiendo del punto 1 con coordenadas geográficas de latitud\nnorte 9º 30.6’ y longitud Oeste son 80º 47.1’ se sigue con rumbo Este una\ndistancia de 24,520.70 mts hasta el punto 2 de latitud Norte 9º 30.6’ y longitud\nOeste 80º 33.7’ de este punto se sigue con rumbo Sur una distancia de 25,806.02\nmts hasta llegar el punto 3 de latitud Norte 9º 16.6 y longitud Oeste 80º 33.7’. De\neste punto se sigue con rumbo Oeste una distancia de 24,538.08 mts. hasta el\npunto 4 de latitud Norte 9º 16.6’ y longitud Oeste 80º 47.1’. De este punto se sigue\ncon rumbo norte una distancia de 25,806.02 metros hasta el punto 1 de partida.\nEsta zona B colinda en parte por su lado Este con la Zona A y en parte por\nsu lado Oeste con la Zona C, ambas solicitadas por esta misma expresa y\ndescritas en este contrato. Esta Zona B está ubicada en el Mar Caribe y tiene una\nsuperficie de sesenta y tres mil trescientos una hectáreas hectáreas (63.301 Hts. )\ncon ocho mil ochocientos treinta y un metros cuadrados (8,831 m2).\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nZONA C: Partiendo del punto 1 con coordenadas geográficas de latitud\nNorte 9º 22.0’ y longitud Oeste 81º 08.8’ se sigue con rumbo Este una distancia\nde 39,727.39 mts hasta el punto 2 de latitud Norte 9º 22.0’ y Longitud Oeste 80º\n47.1’ de este punto se sigue con rumbo Sur una distancia de 26,727.37 metros\nhasta el punto 3 de latitud Norte 9º 07.5’ y longitud Oeste 80º 47.1’ de este punto\nse sigue con rumbo Oeste una distancia de 39,754.69 mts. hasta el punto 4 de\nlatitud Norte 9º 07.5’ y longitud Oeste 81º 08.8’. De este punto se sigue con rumbo\nNorte una distancia de 26,727.37 mts hasta el punto 1 de partida.\nEsta zona C colindad en parte por su lado Este con la Zona B y en parte por\nsu lado Oeste con la Zona D, ambas solicitadas por esta misma empresa y\ndescrita en este contrato. Esta Zona C está ubicada en el Mar Caribe y tiene una\nsuperficie de ciento seis mil doscientas diecisiete hectáreas (106,217 Hts.) con\ntres mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (3,480 m2).\n\nZONA D: Partiendo del punto 1 con coordenadas geográficas de latitud\nNorte 9º 17.8’ y longitud Oeste 81º 25.5’ se sigue con rumbo Este una distancia\nde 30,579.67 mts. hasta el punto 2 de latitud Norte 9º 17.8’ y longitud Oeste 81º\n08.8’. De este punto se sigue con rumbo Sur una distancia de 26,358.69 metros\nhasta el punto 3 de latitud Norte 9º 03.5’ y longitud Oeste 81º 08.8’. De este\npunto se sigue con rumbo Oeste una distancia de 30,601.08 metros hasta llegar al\npunto 4 de latitud Norte 9º 03.5’ y longitud Oeste 81º 25.5’. De este punto se\nsigue con rumbo Norte una distancia de 26,358.69 metros hasta el punto 1 de\npartida.\nEsta Zona D colinda en parte por el lado Este con la Zona C y en parte por\nsu lado Oeste con la Zona E, solicitadas por esta misma empresa y descritas en\neste contrato. Esta Zona D está ubicada en el Mar Caribe y tiene una superficie\nde ochenta mil seiscientas treinta y dos hectáreas (80,632 Hts) con dos mil setenta\ny nueve metros cuadrados (2,079 m2).\n\nZONA E: Partiendo del punto 1 con coordenadas geográficas de latitud\nNorte 9º 15.3’ y longitud Oeste 81º 42.0’ se sigue rumbo Este una distancia de\n30,217.80 metros hasta el punto 2 de latitud Norte 9º 15.3’ y longitud Oeste 81º\n25.5’. De este punto se sigue con rumbo Sur una distancia de 25,437.06 mts.\nhasta el punto 3 de Latitud Norte 9º 01.5’ y longitud Oeste 81º 25.5’. De este\npunto se sigue con rumbo Oeste una distancia de 30,237.60 metros hasta el\npunto 4 de latitud Norte 9º 01.5’ y Longitud Oeste 81º 42.0’. De este punto se\nsigue con rumbo Norte una distancia de 25,437.06 mts. hasta el punto 1 de\npartida.\nEsta zona E colinda en parte por su lado Este con la Zona D solicitada por\nesta misma empresa y descrita en este contrato. Esta Zona E está ubicada en el\nMar Caribe y tiene una superficie de setenta y seis mil ochocientos dieciocho\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nhectáreas (76,890 Hts.) con mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados\n(1,769 m2).\n\nLa superficie total de las cinco (5) zonas descritas es de cuatrocientas\nnoventa y siete mil setecientos sesenta y dos hectáreas (497,762 hectáreas) con\nmil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (1,769 m2)\n\nQUINTA: Los siete (7) primeros años de este contrato serán considerados\ncomo el período de exploración. El contrato quedará sin efecto si, vencido dicho\nperíodo de exploración, no se ha descubierto petróleo o helio en cantidades\ncomerciales a juicio de la CONTRATISTA.\nSi se descubre petróleo o helio en cantidades comerciales a juicio de la\nCONTRATISTA durante el período de exploración la CONTRATISTA procederá,\ncon la diligencia debida y de acuerdo con prácticas establecidas en la industria y\ndentro del alcance de la tecnología disponible, a efectuar las operaciones de\ninstalación y desarrollo necesarias para iniciar la producción comercial. En el caso\nde que dichas operaciones de instalación y desarrollo no sean concluidas dentro\ndel período de exploración la CONTRATISTA tendrá un plazo razonable adicional\npara concluirlas y para comenzar la producción comercial\nQueda convenido entre las partes que el período de explotación comenzará\na partir de la fecha en que la producción de petróleo o helio del área del contrato\nse obtenga para fines comerciales en una forma regular y continua, y tendrá una\nduración de veinte (20) años.\n\nSEXTA: La CONTRATISTA se compromete a iniciar investigaciones\npetrolíferas preliminares en el área cubierta por este contrato dentro del período\nde noventa (90) días, y a iniciar un número suficiente de exploraciones sísmicas\nen cada zona dentro del plazo de doce (12) meses, las cuales consistirán por lo\nmenos mil (1,000) kilómetros de líneas sísmicas en toda el área del contrato. Las\nexploraciones sísmicas podrán ser efectuadas en una o más etapas, pero en todo\ncaso deben ser terminadas dentro del plazo de veinticuatro (24) meses. Dichos\nperíodos serán contados a partir de la fecha de vigencia de este contrato.\nQueda convenido que la CONTRATISTA no usará explosivos que puedan\ncausar daño a la fauna marina durante sus estudios sísmicos.\n\nSÉPTIMA: La CONTRATISTA se compromete a iniciar la perforación de un pozo\nexploratorio en el área del contrato antes del vencimiento del plazo de tres (3)\naños contados a partir de la fecha de vigencia de este contrato; iniciar la\nperforación de un segundo pozo antes de vencer el quinto año; a iniciar la\nperforación de un tercer pozo antes de vencer el sexto año ya a iniciar la\nperforación de un cuarto pozo antes de vencer el séptimo año.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nLos pozos exploratorios mencionados en esta cláusula, una vez iniciados,\nserán llevados a cabo con la debida diligencia hasta alcanzar uno de los\nsiguientes objetivos:\n1. Encontrar producción de petróleo o helio;\n2. Encontrar roca del basamento;\n3. Encontrar sustancias que se compruebe son impenetrables; o\n4. Llegar a una profundidad no inferior a dos mil (2,000) metros medidos\ndesde la superficie del lecho submarino.\nCualesquiera de estos objetivos deberán alcanzarse antes de doce (12)\nmeses, contados a partir del día en que debió iniciarse la perforación aunque esto\nrequiera la perforación de otro pozo cuando no se puedan lograr los objetivos en el\nprimero.\n\nOCTAVA: La CONTRATISTA se obliga a no perforar ningún pozo en el que\ncualquiera de sus puntos se acerque a menos de doscientos (200) metros de los\nlinderos del área contratada, excepto en los casos en que, por razones técnicas, lo\nautorice expresamente el Órgano Ejecutivo.\n\nNOVENA: La CONTRATISTA se compromete a no taponar ningún pozo ni a\nretirar parte o la totalidad de las tuberías o equipos cuando decida abandonar\ndicho pozo, sin la previa autorización por escrito del Director General de Recursos\nMinerales, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de la\ncomunicación escrita de la CONTRATISTA, éste podrá proceder a taponar el\npozo.\nCualquier producción no comercial que efectúe la CONTRATISTA durante\nel período de exploración para pruebas, operaciones bajo este contrato o para\notros fines, no afectará ni reducirá el término del período de establecido en este\ncontrato.\n\nDÉCIMA: La CONTRATISTA se obliga a devolver a la NACIÓN antes del\nvencimiento del séptimo año de este contrato, el sesenta por ciento (60%) del área\noriginal otorgada en este contrato, y el área original otorgada en este contrato, y el\nárea retenida no podrá estar constituida por más de ocho (8) zonas.\nLa superficie de cada zona retenida no podrá ser menor de dos mil\nhectáreas (2,000 Hts.). Las zonas estarán delimitadas por planos verticales cuyas\nproyecciones en el plano horizontal sean líneas rectas en dirección norte-sur y\neste-oeste. Las proyecciones del área el contrato en el plano horizontal serán\nrectángulos cuyo largo no podrá exceder de cuatro (4) veces el ancho del mismo.\n\nUNDÉCIMA: Cuando se haya encontrado yacimientos de petróleo o helio en\ncantidades comerciales, la CONTRATISTA podrá transportar su porción de la\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nproducción por cualquier medio que elija y tendrá el derecho de construir y operar\nlibre de todo cargo impuesto, tasa o contribución, oleoductos y gasoductos para el\ntransporte de dicho petróleo y helio a una refinería o a un puerto terminal de la\ncosta Atlántica.\nLa CONTRATISTA quedará obligada a transportar, al costo a través de los\noleoductos o gasoductos que construya, el petróleo y helio que le corresponda a la\nNACIÓN de acuerdo con este contrato. Dicho costo de transporte será\ndeterminado de acuerdo con prácticas y principios de contabilidad aceptados en la\nindustria petrolera para dichas operaciones e incluirá todo costo directo e indirecto,\ntales como amortización y depreciación de los activos, intereses y otros costos de\nfinanciamiento, costos de operaciones y gastos fijos y administrativos.\nLas rutas o ubicación de las instalaciones de transporte requerirán la\naprobación de la NACIÓN. La CONTRATISTA podrá construir cualesquiera obras\nauxiliares necesarias para la construcción, manejo y mantenimiento de los\noleoductos o gasoductos. En ejercicio de este derecho, la CONTRATISTA podrá\nconstruir muelles, dársenas y otras facilidades portuarias en los puntos que la\nCONTRATISTA escogiere como termi nales e los oleoductos o gasoductos y que\nfueren aprobados por la NACIÓN.\nLa CONTRATISTA queda autorizada para libre de todo costo, contribución\no gravamen, efectuar todos los trabajos de dragado, movimiento de tierra y otros\nque sean necesarios para el logro de los objetivos enunciados en esta cláusula.\n\nDUODÉCIMA: Todo petróleo y helio extraído de acuerdo con este contrato\nserá propiedad de la NACIÓN. Del petróleo y helio así extraídos y medidos, la\nCONTRATISTA recibirá en el punto de medición, como única compensación por\nsus operaciones petrolíferas bajo este contrato, un pago en especie, que será\ncomputado de la siguiente manera:\n1. Durante los tres (3) primeros años del período de explotación, en el\ncaso de producción de petróleo líquido y helio extraídos de áreas\nmarinas con profundidad del agua menor de doscientos (200) metros,\nde tierra firme o de las islas, un cincuenta y cinco por ciento (55%) de\ndicha producción hasta un promedio mensual de cien mil (100,000)\nbarriles diarios y un cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la porción\nde dicha producción que exceda de los cien mil (100,000) barriles\ndiarios. Después de dicho período de tres (3) años, un cincuenta por\nciento (50%) de dicha producción hasta un promedio mensual de cien\nmil (100,000) barriles diarios y un cuarenta por ciento (40%) sobre la\nporción de dicha producción que exceda de los cien mil (100,000)\nbarriles diarios. Durante los cinco (5) primeros años del período de\nexplotación, en el caso de producción de petróleo líquido y helio\nextraídos de áreas marinas con profundidad del agua igual o mayor de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ndoscientos (200) metros, un sesenta por ciento (60%) de dicha\nproducción hasta un promedio mensual de cien mil (100,000) barriles\ndiarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre la porción de\ndicha producción que exceda de los cien mil (100,000) barriles diarios.\nDespués de dicho período de cinco (5) años un cincuenta y cinco por\nciento (55%) de dicha producción hasta un promedio mensual de cien\nmil (100,000) barriles diarios, un cincue nta por ciento (50%) sobre la\nporción e dicha producción que exceda de los cien mil (100,000) y que\nno supere los doscientos mil (200,000) barriles diarios y un cuarenta y\ncinco por ciento (45%) sobre la porción de dicha producción que\nexceda de los doscientos mil (200,000) barriles diarios.\n\nDurante los cinco (5) primeros años del período de explotación un\nsesenta por ciento (60%) de la producción de gas natural y de helio y\ndespués de dicho período de cinco (5) años un cincuenta y cinco por\nciento (55%) de dicha producción, más\n2. Un veinticinco por ciento (25%) de la producción de petróleo y helio\nextraídos y medidos, el cual será retenido en especie por la NACIÓN y\nrecibidos por la NACIÓN en satisfacción plena del impuesto sobre la\nrenta correspondiente a la CONTRATISTA como resultado de sus\noperaciones bajo este contrato. Un recibo en evidencia de pago del\nimpuesto sobre la renta igual al valor de la producción así retenida\nserá entregado a la CONTRATISTA por la NACIÓN.\nTodo el petróleo y helio extraídos y medidos que resten después del pago a\nla CONTRATISTA, serán retenidos en especie por la NACIÓN.\nLa NACIÓN proveerá el almacenaje que se requiera más allá del punto de\nmedición para su porción de petróleo y helio extraídos en el área del contrato.\nLos retiros de petróleo y helio serán realizados en lo posible de tal manera\nque se alcance la debida proporción entre el petróleo y el helio retirados por la\nNACIÓN y el retirado por la CONTRATISTA, y para alcanzar este objetivo, las\npartes harán de mutuo acuerdo los arreglos que sean necesarios luego de que la\nCONTRATISTA notifique a la NACIÓN de un descubrimiento comercial. Retiros\ncomo se usa en la presente cláusula, significa los despachos de petróleo o helio a\ntravés del oleoducto principal, o por cualquier otro medio de transporte.\nCuando el Gobierno de Panamá decida establecer el uso obligatorio del\nsistema internacional de unidades de medida, se harán las conversiones\npertinentes con respecto aquella que en esta cláusula o en cualquier otra cláusula\nde este contrato aparezcan en otro sistema.\n\nDÉCIMA TERCERA: La CONTRATISTA medirá, de acuerdo con los métodos\naceptados por la industria del petróleo y helio y aprobados por la NACIÓN, todo el\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\npetróleo y helio producidos en el área del contrato excepto las cantidades usadas\nen las operaciones mencionadas en la Cláusula Décima Quinta. La\nCONTRATISTA no hará ningún cambio en los instrumentos usados para ese\nobjeto sin previa autorización escrita de la NACIÓN. La NACIÓN podrá exigir que\nlos cambios de instrumentos se hagan en presencia de una persona designada\npor ella. Cualquier cambio de método de medición requerirá la previa autorización\nde la NACIÓN.\nLa NACIÓN podrá ordenar la inspección de los instrumentos utilizados para\nla medición, a intervalos razonables y por las personas apropiadas que ella\ndesigne. Cuando de acuerdo con una de sus inspecciones se determine que las\nmediciones son erróneas, se considerará que el error existe desde la fecha de la\ninspección anterior y se ordenarán las correcciones y revisiones que sean del\ncaso.\nEl punto de medición par el petróleo y helio será el punto en el cual dicho\npetróleo o helio sea recogido e introducido en un oleoducto o gasoducto, a menos\nque las partes, por mutuo acuerdo, fijen otro punto de medición.\n\nDÉCIMA CUARTA: Las siguientes reglas se aplicarán a petróleo y helio\ndescubiertos o extraídos en el área del contrato en estado gaseoso.\n1. La CONTRATISTA tendrá el derecho de remover condensados y otros\nlíquidos de gas no asociados mediante operaciones normales de\nseparación en el campo.\n2. El gas asociado producido en el área del contrato que no se use en\noperaciones de producción, podrá ser quemado o venteado, si la\nCONTRATISTA considera que su procedimiento o utilización no sería\neconómico y siempre que se obtenga la aprobación del Director\nGeneral de Recursos Minerales.\n3. La CONTRATISTA podrá utilizar gas asociado, gas no asociado, o\nambos para operaciones de recuperación secundaria, mantenimiento\nde presión, reciclaje u otros programas de inyección.\n4. Si la CONTRATISTA estimare que sería económicamente factible\nproducir y vender gas asociado o no asociado descubierto en el área\ndel contrato, notificará inmediatamente al Director General de\nRecursos Minerales de manera que las partes puedan considerar su\nposible venta o disposición final.\n5. Si una de las partes tiene la oportunidad de vender su porción de gas\nasociado o no asociado, la otra parte podrá, a su elección, participar,\nhasta el total de su porción proporcional, en dicha venta bajo los\nmismos términos y condiciones, y ninguna de las partes venderá o\ndispondrá de su gas asociado o no asociado extraído en el área del\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ncontrato, al menos que la otra parte pueda simultáneamente vender o\ndisponer de su porción del mismo.\n6. Se reconoce que en caso que se descubran yacimientos de gas no\nasociado, las partes podrán convenir si así lo desean y mediante\narreglos especiales, la disposición de dicho gas no asociado, bajo\ncondiciones que tomarán en cuenta la inversión del capital necesario y\nque asegurarán una utilidad razonable sobre dicha inversión.\n\nDÉCIMA QUINTA: La CONTRATISTA tendrá el derecho de usar, exenta de todo\npago o contribución, el petróleo y helio producido en el área contratada que sea\nnecesario para las operaciones de exploración, instalación y desarrollo y\nexplotación objeto de este contrato o apto para reinyectarlo dentro de las\nformaciones del subsuelo.\n\nDÉCIMA SEXTA: La CONTRATISTA, tendrá la obligación, si así lo exige el\nÓrgano Ejecutivo, de vender de la parte que le corresponde, las cantidades de\npetróleo o helio requeridas para satisfacer únicamente las necesidades del\nconsumo interno del país, en la proporción que la parte correspondiente a la\nCONTRATISTA tenga en relación con la producción total de petróleo o helio en el\npaís, incluyendo todas las cantidades correspondientes a la NACIÓN. Sin\nembargo, la CONTRATISTA no está obligada a extraer minerales bajo condiciones\nque no le permitan la eficiencia o rentabilidad de su operación. La CONTRATISTA\npodrá exportar libremente y sin el pago de impuesto, contribución o gravamen\nalguno, el resto de su porción del petróleo y helio extraído si ha cumplido fielmente\nlas disposiciones de este contrato.\n\nDÉCIMA SÉPTIMA: Los precios del petróleo y helio vendidos por la\nCONTRATISTA para el consumo interno del país serán comparables con los\nprecios internacionales y serán establecidos en el punto de medición por la\nCONTRATISTA, con la aprobación de la NACIÓN de acuerdo con lo siguiente:\n1. El precio del petróleo líquido será el precio F.O.B. en el puerto de\nexportación en Panamá, menos los costos del transporte y manejo\ndesde el punto de medición hasta el puerto de exportación.\nPara este objeto, dicho precio F.O.B. será calculado de modo\nque tal precio más seguro y transporte, sea competitivo en el mercado\no los mercados en que se haga la venta del petróleo panameño\ncorrespondiente a la CONTRATISTA, con los precios de petróleo\nsimilar proveniente de otros centros principales de exportación.\nEn el caso de que no haya exportaciones de petróleo panameño\npor parte de la CONTRATISTA, dicho precio F.O.B. será determinado\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ncon base en los precios internacionales de petróleo similar exportado\nde los centros principales de exportación del mundo.\nLa selección de los centros principales de exportación para fines\nde referencia será hecha conjuntamente por la NACIÓN y la\nCONTRATISTA cada año.\n2. El precio el petróleo gaseoso, por millón de unidades térmicas\nbritánicas (BTU), será equivalente al precio promedio ponderado por\nbarril durante el trimestre calendario inmediato anterior publicado en\nPlatt’s Oilgram para residuos Bunker C (“Bunker C fuel”) FOB Aruba y\nCuracao, bajo el título “Caribbean, Middle East Products”, dividido\nentre 6.3\n3. El precio del helio será basado en los factores aceptados por la\nindustria. Dichos precios serán ajustados cada trimestre.\n\nDÉCIMA OCTAVA: La CONTRATISTA tendrá la primera opción, pero no la\nobligación, de comprar toda o una parte de la porción de petróleo y helio\ncorrespondiente a la NACIÓN, extraídos en el área del contrato, que sea\ndestinado para la ve nta al exterior, bajo los términos y condiciones que las partes\nacuerden. Esta primera opción no se aplicará a ninguna parte de la porción\ncorrespondiente a la NACIÓN que sea objeto de acuerdos comerciales entre la\nNACIÓN y otros gobiernos.\nDÉCIMA NOVENA: La CONTRATISTA podrá renunciar a este contrato en su\ntotalidad o en parte por medio de un memorial dirigido al Órgano Ejecutivo por\nconducto de la Dirección General de Recursos Minerales siempre que haya\ncompletado las exploraciones sísmicas a que se refiere la Cláusula Sexta de este\ncontrato y haya entregado los informes correspondientes a la NACIÓN.\nLa renuncia será aceptada si la CONTRATISTA demuestra que ha cumplido\ncon las obligaciones arriba mencionadas y con todas las demás obligaciones con\nla NACIÓN y con terceras personas, derivadas del ejercicio del contrato, vencidas\na la fecha de la renuncia, o que se han tomado los pasos necesarios para\nasegurar el cumplimiento de las mismas. En los casos en que la CONTRATISTA\ntenga la obligación de iniciar perforaciones antes de la fecha de renuncia, deberá\nterminarlas antes de que se acepte la renuncia total del contrato.\nCumplido el período de exploración la CONTRATISTA tendrá igualmente, el\nderecho de terminar el presente contrato en cualquier momento y de la misma\nmanera sin responsabilidad alguna de su parte, si a su juicio las operaciones\npetrolíferas subsiguientes no son rentables.\nLa CONTRATISTA tiene el derecho durante el término para las operaciones\nde instalación y desarrollo y durante el término para las operaciones de instalación\ny desarrollo y durante el período de explotación a devolver a la NACIÓN cualquier\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":303,"fin":26388}
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{"id":"ley-1975-3.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA: La CONTRATISTA se compromete a entregar a la NACIÓN, libre de\ntodo costo, todos los datos, registros, interpretaciones y conclusiones obtenidos\ndurante el período del contrato dentro de los tres (3) meses siguientes a la\nterminación de cada estudio o actividad. La CONTRATISTA deberá suministrar a\nla NACIÓN, libre de todo costo también, toda la información técnica, financiera y\nde operaciones relativas a todas las operaciones petrolíferas, incluyendo, de\nhaberlas, copias fotográficas aéreas y mapas geológicos, fotogeológicos y\nestructurales, así como también los datos de extracción y transporte incluyendo\nlos costos específicos y los datos de producción y extracción. La NACIÓN se\ncompromete a darle a tal información el carácter de confidencialidad.\nLa NACIÓN reconoce que las interpretaciones y conclusiones son basadas,\nen todo o en parte en opiniones y juicios formulados por la CONTRATISTA y se\ncompromete a darle a tal información el carácter de confidencialidad.","ini":26494,"fin":27480}
{"id":"ley-1975-3.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA PRIMERA: La CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las\nleyes, reglamentos e instrucciones existentes y los que dictare la NACIÓN con\nrespecto a la conservación de los yacimientos, a la contaminación y a la\nprotección de los recursos naturales, al igual que en materia de seguridad,\nsalubridad y defensa del territorio nacional. Los reglamentos e instrucciones\nobservarán los principios técnicos y de yacimientos, a la contaminación y a la\nprotección de los recursos naturales, al igual que en materia de seguridad,\nsalubridad y defensa del territorio nacional. Las reglamentos e instrucciones\nobservarán los principios técnicos y de ingeniería que sean de aceptación\ngeneralizada para esta industria.\nLa NACIÓN podrá realizar todas las inspecciones y verificaciones\ntendientes a mantenerse debidamente informada acerca del desarrollo de las\nactividades de la CONTRATISTA objeto del presente contrato lo cual realizará sin\ninterferir irrazonablemente los trabajos respectivos.","ini":27482,"fin":28469}
{"id":"ley-1975-3.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA SEGUNDA: La CONTRATISTA asume completa responsabilidad\npor cualquier daño a personas o propiedades que resulte de sus operaciones, con\nla excepción de que la CONTRATISTA no será responsable por daños o perjuicios\nque sean causados por o que resulten de actos intencionales o negligentes de\nterceras personas.\nLa CONTRATISTA asume completa responsabilidad por reparar cualquier\npozo defectuoso y limpiar cualquier derrame de petróleo. Esta responsabilidad se\nextiende por cinco (5) años después de haberse terminado el contrato para el caso","ini":28471,"fin":29019}
{"id":"ley-1975-3.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":29021,"fin":29059}
{"id":"ley-1975-3.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de los pozos que hayan sido abandonados de una manera impropia y que por este\nmotivo tengan escapes.\nLa CONTRATISTA depositará en la Contraloría General de la República\nantes de iniciar la perforación del primer pozo de prueba, una fianza de garantía\nadicional a la que establece la Cláusula Trigésima Sexta, la cual será por la suma\nde quinientos mil balboas (B/.500.000.00). La fianza será en efectivo, en cheque\ncertificado en un banco local, en bonos del Estado, en póliza de Compañía de\nSeguros o en garantía bancaria. Esta garantía será consignada para cubrir\ncualquiera responsabilidad a la cual la CONTRATISTA pudiera quedar sujeta\nconforme con las estipulaciones de esta cláusula. Vencido el término de cinco (5)\naños al cual se refiere esta cláusula, la garantía le será devuelta a la\nCONTRATISTA.","ini":29061,"fin":29868}
{"id":"ley-1975-3.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA TERCERA: La CONTRATISTA se obliga a llevar todos los libros y\nregistros de contabilidad en Panamá y permitirá tanto a los funcionarios del\nMinisterio de Hacienda y Tesoro como a la Dirección General de Recursos\nMinerales el acceso a ellos para su fiscalización.","ini":29870,"fin":30140}
{"id":"ley-1975-3.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA CUARTA: La CONTRATISTA se compromete a entregar a la\nNACIÓN, sin costo alguno, al vencimiento o terminación de este contrato por\ncualquier causa, todas las tierras y obras permanentes construidas dentro del área\ndel contrato, incluyendo los accesorios y equipos y las instalaciones que formen","ini":30142,"fin":30443}
{"id":"ley-1975-3.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"funcionamiento, salvo aquellos deterioros ocasionados por su uso normal.\nLa CONTRATISTA colaborará con la NACIÓN para lograr que la\ntransferencia de dichos bienes se realice sin afectar las operaciones que se estén\nllevando a cabo en dicho momento.\nEn caso de que, al vencimiento del período de exploración, la NACIÓN no\nelija asumir las operaciones petroleras en el área del contrato por su propia\ncuenta, ésta le dará a la CONTRATISTA la primera opción para celebrar un\ncontrato para efectuar dichas operaciones.","ini":30519,"fin":31033}
{"id":"ley-1975-3.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA QUINTA: La NACIÓN se reserva el derecho de explorar y extraer\nde las zonas contratadas, por sí misma o por contratos con terceros, otras\nriquezas naturales incluyendo minerales distintos a los concedidos mediante este\ncontrato, pero al ejercer este derecho procurará no dificultar ni obstruir las labores\nde la CONTRATISTA.","ini":31035,"fin":31367}
{"id":"ley-1975-3.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA SEXTA: La CONTRATISTA se obliga a dar preferencia a los\nciudadanos panameños en el empleo y a adiestrar dicho personal panameño. Sin\nembargo, la CONTRATISTA y los subcontratistas que ella utilice tendrán derecho","ini":31369,"fin":31589}
{"id":"ley-1975-3.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":31591,"fin":31629}
{"id":"ley-1975-3.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a contratar los expertos y especialistas extranjeros que requieran cumpliendo los\ntrámites de la ley sin limitación en cuanto al porcentaje de empleados panameños.\nComo parte del adiestramiento del personal panameño, la CONTRATISTA se\ncompromete a otorgar becas por un monto de quince mil balboas (B/.15,000.00)\nanuales por cada año del período de exploración y cualquier término adicional\npara las operaciones de instalación y desarrollo y por un monto total de treinta mil\nbalboas (B/.30.000.00) anuales por cada año del período de explotación.\nLa elaboración de los programas de estudios, el escogimiento de la\nuniversidad, el número de becarios, la selección de los candidatos y todos los\ndemás asuntos relacionados con las becas, serán acordados por el Instituto para\nFormación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos en coordinación con el\nMinisterio de Trabajo y Bienestar Social.","ini":31631,"fin":32520}
{"id":"ley-1975-3.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA SÉPTIMA: La NACIÓN conviene en otorgar a la CONTRATISTA\nexoneración de impuestos sobre lo siguiente:\n1. Derechos o impuestos de exportación.\n2. Cualquier gravamen sobre los dividendos que los accionistas de la\nCONTRATISTA puedan recibir o sobre la remisión de las sumas que\nla CONTRATISTA envíe a su Casa Matriz.\n3. Cualquier impuesto, contribución, o gravamen por carga o descarga,\nsalvo las tasas y gastos de aplicación general por servicios de\ninmigración, sanidad, adua neros o portuarios o cualquier nave que\nllegue a, o que parta del muelle o muelles, rada o radas, terminal o\nterminales, construidos, arrendados o usados por la CONTRATISTA,\nsiempre que dichas naves al llegar o al salir tengan como carga\nprincipal el petróleo o helio extraído por la CONTRATISTA o\nproductos, equipos, maquinarias, materias primas u otros artículos\npara la CONTRATISTA o que lleguen con el solo propósito de cargar\nlos productos de la CONTRATISTA. Toda otra carga o mercadería\nquedará sometida a las leyes fiscales de la República.\n4. Cualquier impuesto a las ventas de petróleo o helio extraído por la\nCONTRATISTA y que corresponde a su retribución por las\noperaciones petrolíferas.\n5. Cualquier impuesto de introducción, contribución, gravamen o derecho\nde cualquier clase o denominación sobre la importación de todo\nequipo, maquinarias, piezas de repuestos y material que se utilice en\nel desarrollo eficiente y económico de los trabajos de exploración y\nexplotación de acuerdo con este contrato. Se excluyen de esta\nexención aquellos que se produzcan en el país en cantidad suficiente,\ncalidad aceptable y precios competitivos, tales como artículos de uso","ini":32522,"fin":34180}
{"id":"ley-1975-3.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":34182,"fin":34220}
{"id":"ley-1975-3.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"personal, material de construcción, vehículos, mobiliario, útiles de\noficina, gasolina y alcohol.\nEn todo caso, la CONTRATISTA deberá dar preferencia al uso\nde servicios y productos nacionales siempre que esos servicios y\nproductos sean de calidad aceptable y a precios competitivos. Los\nartículos exentos no podrán arrendarse ni venderse ni ser destinados\na usos distinto de aquellos para los que fueron adquiridos a no ser que\nse pague el monto de los impuestos exonerados y que se obtenga la\nautorización de la Dirección General de Recursos Minerales del\nMinisterio de Comercio e Industrias.\n6. En atención a que las operaciones petrolíferas se efectuarán\nprimordialmente en áreas marinas sujetas a la jurisdicción nacional, la\nNACIÓN exonerará en todo momento a la CONTRATISTA de\ncualquier impuesto directo con la excepción de aquellos especificados\nen este contrato.\nQueda entendido, sin embargo, que si por alguna\ncircunstancia la CONTRATISTA llega a quedar sujeta a impuestos\nmunicipales, establecidos con posteridad a la fecha de este contrato\nque graven en forma específica las operaciones petrolíferas que, en\nese caso, la NACIÓN imputará el valor de dichos impuestos a la\nporción que le corresponde a ella en la producción de petróleo y helio.","ini":34222,"fin":35476}
{"id":"ley-1975-3.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA OCTAVA: Además del pago del impuesto sobre la renta estipulado\nen la Cláusula Duodécima, la CONTRATISTA pagará a la NACIÓ N los impuestos,\ngravámenes, tasa y otras contribuciones vigentes o futuras por concepto de:\na) La importación de mercancías distintas a las exoneraciones según el\nnumeral 5 de la cláusula Vigésima Séptima de este contrato;\nb) Patentes y licencias comerciales e industriales;\nc) Inmuebles de propiedad de la CONTRATISTA;\nd) Registro y operación de vehículos motorizados, aeronaves, naves y\nequipo de construcción;\ne) Registro y licencia de los conductores de vehículos motorizados,\naeronaves, naves y equipos de construcción;\nf) Timbres fiscales con respecto a los actos jurídicos de conformidad con\nel Código Fiscal, no relacionados con la producción y venta de\npetróleo y helio;\ng) El uso de servicios públicos suministrados a solicitud de la\nCONTRATISTA, por la NACIÓN o por cualquiera de sus\ndependencias, agencias o entidades, incluyendo pero sin limitarse a:\n1. Servicios públicos tales como teléfonos, telégrafos, correos,\ntransporte, agua, luz;","ini":35478,"fin":36561}
{"id":"ley-1975-3.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":36563,"fin":36601}
{"id":"ley-1975-3.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Registro público y servicio notarial;\n3. Cuotas al Seguro Social;\n4. Primas de riesgo profesional;\n5. Contribución de mejoras por valorización;\n6. Seguro educativo;\n7. Servicio de faros;\n8. Revisión de vehículos;\n9. Muellaje cuando se trate del uso de muelles de propiedad d la\nNACIÓN.\nLa CONTRATISTA estará sujeta a los impuestos, gravámenes, tasas y\notras contribuciones mencionados en esta cláusula siempre que ellos sean de\naplicación general a toda empresa comercial e industrial y no recaigan\nexclusivamente sobre la actividad de exploración o explotación de petróleo y helio","ini":36603,"fin":37187}
{"id":"ley-1975-3.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VIGÉSIMA NOVENA: La CONTRATISTA podrá encargar parte de sus\noperaciones a subcontratistas siempre y cuando la CONTRATISTA mantenga el\ncontrol y la responsabilidad total sobre las operaciones petrolíferas. Ningún\nEstado extranjero podrá actuar como subcontratista en las operaciones de la\nCONTRATISTA ni adquirir acciones emitidas por ésta.","ini":37189,"fin":37528}
{"id":"ley-1975-3.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRIGÉSIMA: Cuando la CONTRATISTA así lo requiera para la ejecución eficiente\nde las operaciones petrolíferas, la NACIÓN otorgará a la CONTRATISTA, sin\ncosto alguno, las servidumbres por calles, carreteras, terrenos y agua\njurisdiccionales incluyendo playas y riberas de propiedad de la NACIÓN que la\nCONTRATISTA considere conveniente para la construcción, operación,\nmantenimiento y reparación de tuberías, oleoductos y otras instalaciones\nesenciales para las operaciones previstas en este contrato.\nLa NACIÓN, igualmente, expropiará por cuentas y riesgo de la NACIÓN, los\npredios pertenecientes a particulares que sean necesarios para el cumplimiento de\nlos fines estipulados en esta cláusula.\nEn cualquiera de los dos casos previstos en esta cláusula, la\nCONTRATISTA deberá compensar debidamente por los daños que resulten a las\nmejoras existentes.","ini":37530,"fin":38380}
{"id":"ley-1975-3.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRIGÉSIMA PRIMERA: La CONTRATISTA podrá mantener fuera del país, en\nsus propias cuentas, los ingresos por petróleo o helio exportado y podrá transferir\nal exterior sus fondos en efectivo, o créditos introducidos al país, o derivados de\nsus operaciones petrolíferas, con excepción de aquellos ingresos y fondos\nnecesarios para satisfacer sus obligaciones dentro de la República de Panamá.\nLa CONTRATISTA podrá comprar y pagar en el extranjero los materiales y","ini":38382,"fin":38840}
{"id":"ley-1975-3.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":38842,"fin":38880}
{"id":"ley-1975-3.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"servicios relacionados bajo este contrato y registrar y contabilizar dichas sumas\ncomo inversiones extranjeras en Panamá.","ini":38882,"fin":39003}
{"id":"ley-1975-3.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRIGÉSIMA SEGUNDA: La interpretación y aplicación de las cláusulas de este\ncontrato se regirá por la ley panameña y cualquier conflicto entre las partes que\ndel derive quedará sometido a los tribunales panameños. La CONTRATISTA\nrenuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos\noriginados del contrato, salvo la excepción establecida en el Artículo 78 del Código\nFiscal.","ini":39005,"fin":39408}
{"id":"ley-1975-3.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRIGÉSIMA TERCERA: La NACIÓN podrá declarar resuelto este contrato por\ncualesquiera de las causales indicadas a continuación, si luego de notificársele\npersonalmente a la CONTRATISTA su falta de cumplimiento y de haberle\npermitido subsanar dicha falta a satisfacción de la NACIÓN en un plazo de\nnoventa (90) días contados a partir de la fecha de su notificación no corrige o\nsubsana dicha falta.\nLas causales son las siguientes:\n1. Cuando las operaciones no se hayan iniciado o si habiéndose\nsuspendido no se hubieran reanudado o concluido dentro de los\nperíodos establecidos en este contrato.\n2. Por la resistencia manifiesta y reiterada de la CONTRATISTA a la\ninspección de obras y fiscalización de labores, archivos y cuentas por\nrepresentantes autorizados del Órgano Ejecutivo.\n3. Por la resistencia manifiesta y reiterada de la CONTRATISTA a rendir\nlos informes o suministrar los datos o información que se soliciten\nrelacionados con el contrato.\n4. Cuando haya inactividad por un período mayor de seis (6) meses en el\ndesarrollo de cualquiera de las operaciones petrolíferas que sean de\nobligatorio cumplimiento de acuerdo con este contrato.\n5. Cuando se compruebe que el área contratada tenga traslape parcial o\ntotal con área contratadas previamente o con áreas de reserva minera\ncuya condición fue declarada como tal por el Órgano Ejecutivo\nmediante resolución de fecha previa a la de este contrato. En estos\ncasos, la cancelación afectará únicamente las áreas del traslape.\n6. Por cualquier falta de cumplimiento del contrato no previsto en las\ncausales anteriormente indicadas y siempre y cuando se notifique a la\nCONTRATISTA dicha falta en la forma prevista en esta cláusula.\n7. Cuando se compruebe que la CONTRATISTA de manera intencional,\nha rendido informes falsos con respecto a las operaciones petrolíferas.\n8. Cuando a la CONTRATISTA se le declara judicialmente en estado de\nquiebra o se le forme un concurso de acreedores.","ini":39410,"fin":41351}
{"id":"ley-1975-3.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":41353,"fin":41391}
{"id":"ley-1975-3.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRIGÉSIMA CUARTA: Cuando ocurra cualquier suceso de fuerza mayor o\ncaso fortuito que impida o demore a la CONTRATISTA en la ejecución de\ncualquier obligación estipulada en este contrato, se aplicarán las siguientes\ndisposiciones:\n1. La falta u omisión de la CONTRATISTA en la ejecución de la\nobligación estipulada no le acarrea sanción alguna.\n2. El período durante el cual la ejecución de la obligación se ha\ndemorado será agregado al plazo respectivo fijado en el contrato\nsiempre que tal demora no exceda de dos años. Este período podrá\nprorrogarse por medio de resolución del Órgano Ejecutivo a petición\nde la CONTRATISTA.\nPara los fines de este contrato se entiende por fuerza mayor o caso fortuito\ncualquier suceso imprevisto al que no es posible resistir, tales como actos de\nguerra, insurrección, rebelión, sabotaje, terremoto, huracán, hundimiento,\ninundación, incendio, tempestad o cualquier otro desastre natural, huelga, o\ncualquier otra causa que afecte sustancialmente las labores o actividades de la\nCONTRATISTA, expropiaciones de las instalaciones, o cualquier acto del\nGobierno que impida las actividades de la CONTRATISTA.\nLa CONTRATISTA deberá notificar a la Dirección General de Recursos\nMinerales del Ministerio de Comercio e Industrias tan pronto tenga conocimientos\nde una causa de fuerza mayor o caso fortuito y presentar las pruebas si así lo\nrequiere dicha entidad y en forma similar notificarle a la misma entidad de la\nrestauración de las condiciones normales.\nQueda entendido que la solución de los conflictos obrero-patronales\nquedarán sometidos a las disposiciones del Código de Trabajo.","ini":41393,"fin":43011}
{"id":"ley-1975-3.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRIGÉSIMA QUINTA: Previa autorización por escrito del Órgano Ejecutivo, la\nCONTRATISTA tendrá derecho a ceder o traspasar este contrato en todo o en","ini":43013,"fin":43161}
{"id":"ley-1975-3.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ejecutivo. La NACIÓN tendrá el derecho de traspasar este contrato a una\ncorporación, empresa o entidad estatal panameña.","ini":43239,"fin":43359}
{"id":"ley-1975-3.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRIGÉSIMA SEXTA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones\nadquiridas por virtud de este contrato, la CONTRATISTA se obliga a presentar al\nmomento de su firma una fianza de garantía por la suma de CIEN MIL BALBOAS\n(B/. 100,000.00), la cual será depositada en la Contraloría General de la República\nen efectivo, en bonos del Estado, en cheques certificados por bancos locales,\npólizas de seguros o en garantías bancarias.","ini":43361,"fin":43791}
{"id":"ley-1975-3.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":43793,"fin":43831}
{"id":"ley-1975-3.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Este contrato entrará en vigor a partir de su publicación\nen la Gaceta Oficial.","ini":43833,"fin":43931}
{"id":"ley-1975-3.h1","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del área del contrato, sin derechos ni obligaciones futuras con relación a las","contenido":"parte del área del contrato, sin derechos ni obligaciones futuras con relación a las","ini":26390,"fin":26474}
{"id":"ley-1975-3.h2","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte integral de ellas, en buen estado de conservación, mantenimiento y","contenido":"parte integral de ellas, en buen estado de conservación, mantenimiento y","ini":30445,"fin":30517}
{"id":"ley-1975-3.h3","orden":38,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte, a compañías afiliadas o a terceras personas aceptadas por el Órgano","contenido":"parte, a compañías afiliadas o a terceras personas aceptadas por el Órgano","ini":43163,"fin":43237}
{"id":"ley-1975-3.a2","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:","ini":43933,"fin":44029}
{"id":"ley-1975-3.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cinco.","ini":44101,"fin":44129}
{"id":"ley-1975-3.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":44131,"fin":44175}
{"id":"ley-1975-3.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO SUCRE P.\nVicepresidente de la República","ini":44177,"fin":44223}
{"id":"ley-1975-3.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RAÚL E. CHANG P.\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":44225,"fin":44312}
{"id":"ley-1975-3.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":44314,"fin":44352}
{"id":"ley-1975-3.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO DE PANAMA Y LA COMISION NACIONAL DE\nCOLABORACION ECONOMICA Y CIENTIFICO TECNICO DE CUBA.","ini":44354,"fin":44481}
{"id":"ley-1975-3.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"internacionales","ini":44483,"fin":44498}
{"id":"ley-1975-3.h4","orden":44,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de febrero de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de febrero de mil","ini":44031,"fin":44099}
