{"meta":{"recurso":"norma/ley-1975-24","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1975-24.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":129,"fin":141}
{"id":"ley-1975-24.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEL CAMPO DE APLICACIÓN","ini":155,"fin":178}
{"id":"ley-1975-24.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL  SE  ESTABLECEN  NORMAS  TRIBUTARIAS  Y SE  OTORGAN  INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS DE LA  ZONA LIBRE DE COLON.","contenido":"POR LA CUAL  SE  ESTABLECEN  NORMAS  TRIBUTARIAS  Y SE  OTORGAN  INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS DE LA  ZONA LIBRE DE COLON.","ini":0,"fin":127}
{"id":"ley-1975-24.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO I","contenido":"CAPÍTULO I","ini":143,"fin":153}
{"id":"ley-1975-24.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Adiciónase un párrafo el acápite d) del Artículo 701 del Código\nFiscal, así:","ini":180,"fin":272}
{"id":"ley-1975-24.a701","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 701","contenido":"**Artículo 701.**\n………………………………………………………………………………………\n………………………………………………………………………………………\n………………\nd)…………………………………………………………………………………………\n……………………………………………………………………………………………\n\nLas personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior\npagarán el Impuesto sobre la Renta gravable obtenida en operaciones\nexteriores de acuerdo con la tarifa siguiente:\nSi la renta gravable es: El impuesto será de:\nHasta 15,000.00 2.5%\n\nde más de 15,000.00 B/. 375.00 más 4% sobre el\nhasta 30,000.00 excedente de B/. 30,000.00\n\nde más de 30,000.00 B/. 975.00 más 6% sobre el\nhasta 100,000.00 excedente de B/. 30,000.00\n\nde más de 100,000.00 B/. 5,175.00 más 8.5% sobre el excedente\nde B/. 100,000.00","ini":274,"fin":956}
{"id":"ley-1975-24.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** - El artículo 702 del Código Fiscal quedará así:\n“Artículo 702”.- Se establecen los siguientes créditos y rebajas al monto del\nimpuesto sobre renta:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17831\n\na) Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el acápite\nd) del artículo 701 de este Código, podrán descontar de su\nImpuesto son sobre la Renta a pagar por operaciones\nexteriores, los siguientes porcentajes:\n1. 0.5% de la renta gravable neta si han contratado de treinta\n(30) a cien trabajadores nacionales permanentes, durante\nel período fiscal respectivo, comprobado mediante\ncertificación de la caja de seguro social;\n2. 1% de la renta gravable neta si ha contratado de ciento\nuno (101) a doscientos (200) trabajadores nacionales\npermanentes, durante el período fiscal respectivo,\ncomprobado mediante certificación de la Caja del Seguro\nSocial; y\n3. 1.5% de la renta gravable neta si han contratado más de\ndoscientos (200) trabajadores nacionales permanentes,\ndurante el período fiscal respectivo, comprobado mediante\ncertificación de la Caja de Seguro Social.\n\nb) Las personas naturales o jurídicas que perciban dividendos o\nparticipaciones de las personas mencionadas en el acápite d)\ndel artículo anterior no estarán obligadas a pagar el impuesto\npor dichos dividendos o participaciones provenientes de rentas\nobtenidas en operaciones exteriores.\n\nSe entienden por operaciones exteriores, para los efectos de este\nartículo y del anterior las que se realicen con mercadería extranjera o\nnacional que salga de dichas áreas de comercio internacional libre\ndestinadas al exterior.\n\nTales personas deberán llevar por separado en su contabilidad las\noperaciones exteriores e interiores; y los gastos de administración de\ncarácter general, con respecto a los cuales no sea fácil hacer tal\nseparación, se prorratearán entre las operaciones exteriores y las\ninteriores en proporción directa al monto de los ingresos brutos\ndeclarados para cada una de las dichas clases de operaciones.\n\nc) Las personas naturales o jurídicas mencionadas en el acápite\nd) del artículo 701 de este código, que se establezcan en la\nZona Libre de Colón a partir del 1ª de Enero de 1976,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 17831\n\npagarán el Impuesto sobre la renta proveniente de sus\noperaciones exteriores durante los primeros cinco (5) años de\noperación, de acuerdo con la tarifa vigente para las personas\njurídicas establecida en el artículo 699 Código Fiscal con un\nnoventa y cinco (95%) por ciento de descuento, siempre y\ncuando el ochenta (80%) por ciento de sus rentas provengan\nde operaciones exteriores, contratan un mínimo de treinta (30)\ntrabajadores nacionales permanentes durante el período fiscal\nrespectivo, comprobado mediante certificado de la Caja de\nSeguro Social, y cumplan con los requisitos que sobre\ninversiones se establecerán en el Reglamento que dictará el\nÓrgano Ejecutivo.”","ini":958,"fin":3869}
{"id":"ley-1975-24.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Derógase en todas sus partes la Ley No. 27 de 21 de diciembre de\n1950, el Decreto Ley No. 24 de 19 de septiembre de 1957 y cualquier disposición\ncontraria a esta ley. Sin embargo, a las personas que tengan contratos vigentes\ncelebrados con el Órgano Ejecutivo en base a las disposiciones legales\nmencionadas, no les será aplicable lo establecido por el artículo 1 de esta Ley,\nmientras están vigentes dichos contratos.","ini":3871,"fin":4305}
{"id":"ley-1975-24.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los contribuyentes que a partir de la vigencia de esta ley tengan\nperíodos fiscales en curso aplicarán las reglas que para el cálculo y liquidación del\nimpuesto están establecidas en el artículo 127 del Decreto Ejecutivo No. 60 de 28\nde junio de 1965.","ini":4307,"fin":4574}
{"id":"ley-1975-24.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta ley comenzará a regir a partir del Primero de mayo de 1975.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.","ini":4576,"fin":4683}
{"id":"ley-1975-24.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos sesenta y cinco.\nDEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":4762,"fin":4835}
{"id":"ley-1975-24.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO SUCRE P.\nVicepresidente de la República","ini":4837,"fin":4883}
{"id":"ley-1975-24.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RAÚL E. CHANG P.\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":4885,"fin":4972}
{"id":"ley-1975-24.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":4974,"fin":5012}
{"id":"ley-1975-24.h2","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de abril de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de abril de mil","ini":4685,"fin":4760}
