POR LA CUAL SE APRUEBAN REFORMAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, APROBADO POR LA LEY N° 53 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1959TipoLeyNúmero23Año1975Gaceta17842EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Los corresponsales extranjeros de Prensa, cuyos salarios no sean de
fuente panameña, así como sus esposas e hijos menores de edad, que deseen
residir en el país podrán solicitar al Ministerio de Gobierno y Justicia Visa de
Visitante Temporal Especial, de conformidad con lo que establece el Decreto de
Gabinete No. 363 de 17 de diciembre de 1970.
No será aplicable a dichos corresponsales lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo Tercero del Decreto de Gabinete mencionado.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.