Artículo 1Los corresponsales extranjeros de Prensa, cuyos salarios no sean deLeer +
**Artículo 1.** Los corresponsales extranjeros de Prensa, cuyos salarios no sean de fuente panameña, así como sus esposas e hijos menores de edad, que deseen residir en el país podrán solicitar al Ministerio de Gobierno y Justicia Visa de Visitante Temporal Especial, de conformidad con lo que establece el Decreto de Gabinete No. 363 de 17 de diciembre de 1970. No será aplicable a dichos corresponsales lo dispuesto en el numeral 2 del artículo Tercero del Decreto de Gabinete mencionado.
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**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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