**Decreta:**
**Artículo 1.** El Artículo 1º de la Ley 104 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: “ARTÍCULO 1º : Establécese un impuesto único equivalente al cinco por ciento (5%) de los premiso pagados por los Bingos Nacionales y el Hipódromo Presidente Remón, en los juegos de suerte y azar permitidos por la Ley.”
**Artículo 2.** El Artículo 3º de la Ley 104 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: “ARTÍCULO 3º: El impuesto causado será retenido por las dependencias de la Junta de Control de Juegos, a saber: Los Bingos Nacionales y el Hipódromo Presidente Remón, de acuerdo con los reglamentos que dicte la Contraloría General de la República, de conformidad con lo que al efecto dispone el Artículo 1048 del Código Fiscal.”
**Artículo 3.** Esta Ley es de interés social y surtirá efectos retroactivos a partir del 15 de enero de 1975. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
novecientos setenta y cinco.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
RAÚL E. CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA), FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 17 DE OCTUBRE DE 1975.