Texto
**Decreta:**
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Decreta:**
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1señal
1tipo presente
1bloque señalado
315palabras · 45 oraciones
**Decreta:**
**Artículo 1.** Adiciónase al Código Fiscal el Artículo Transitorio 1172-0, así: “ARTICULO 1172-G (Transitorio ).- Créanse en forma transitoria y durante los años 1975 a 1980, las siguientes monedas: 1. Moneda de Oro de Veinte Balboas (B/.20.00) la cual medirá 12.5 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 1.723 (uno punto setecientos veintitrés) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1,000); 2. Moneda de Oro de cien balboas (B/100.00) la cual medirá 26.0 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 8.320 (ocho punto trescientos veinte) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1000); y 3. Moneda de Oro de quinientos balboas (B/500.00) la cual medirá 45.0 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 38.910 (treinta y ocho punto novecientos diez) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos - (900/1,000). Las monedas descritas en este artículo tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. Parágrafo. Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que, en consideración a fluctuaciones en los precios del metal oro, que así lo justifique, disponga la reducción en diámetro o pesos de estas monedas, dentro de un límite que en ningún caso sobrepasar el veinte por ciento 20% de las especificaciones aquí señaladas".
**Artículo 2.** Esta ley regirá a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
novecientos setenta y cinco
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
RAÚL CHANG P. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de abril de mil
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