Artículo 1
**Artículo 1.**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Las deducciones sobre el salario del servidor público sólo podrán ser ordenadas por ley, por orden judicial por razón de secuestro o embargo, pensión de alimentos, o por orden voluntarias del afectado a favor de entidades bancarias, financieras, cooperativas, asociaciones de servidores públicos o empresariales legalmente constituídas que representan el sector comercial, industrial y de seguro.
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
28señales
4tipos presentes
9bloques señalados
797palabras · 34 oraciones
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Las deducciones provenientes de órdenes voluntarias emitidas por el servidor público sólo afectar hasta el veinte por ciento (20%) del salario respectivo. L. 42/2001.
**Artículo 46.** Las deducciones provenientes de órdenes voluntarias emitidas por empleados de la empresa privada y por servidores públicos, sólo afectar hasta el veinte por ciento (20%) del salario respectivo. Sin embargo, el salario del servidor público no esté gravado por descuento proveniente de secuestros o embargos, comunicados con anterioridad a la orden de descuento voluntario, el servidor público comprometer hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del salario." Para mejor entendimiento véase los Arts. 3 y 4 del Decreto de Gabinete 53 de 20 de febrero de 1990. (G.O. 21.487 de 5 de marzo de 1990), el Decreto Ley 13 de 26 de octubre de 1989, (G.O. 21.406 de 27 de octubre de 1989) y la (G.O. 20.691 de 2 de diciembre de 1986), derogada por la .
**Artículo 3.** Las deducciones provenientes de secuestros y embargos solo pueden gravar hasta el quince por ciento (15%) del excedente del salario mìnimo. Para estos efectos, y únicamente para el cálculo del excedente establecido en el párrafo anterior, se considera como salario mínimo el que se establezca mediante decreto ejecutivo. *Subrogado por , .*
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** L. 42/2001.
**Artículo 47.** El porcentaje total de descuentos elevarse hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del salario, se efectúe descuento para la vivienda. el empleado tenga descuentos por pensiones alimenticias, no habrá restricción en el porcentaje de descuento. morosidad de vivienda, serán igualmente obligatorios los descuentos del salario de otros miembros de la familia del arrendatario o deudor y otras personas que convivan con él, hasta un veinte por ciento (20%) de su salario mensual." Para mejor entendimiento véase los Arts. 3 y 4 del Decreto de Gabinete 53 de 20 de febrero de 1990. (G.O. 21.487 de 5 de marzo de 1990), el Decreto Ley 13 de 26 de octubre de 1989, (G.O. 21.406 de 27 de octubre de 1989) y la (G.O. 20.691 de 2 de diciembre de 1986), derogada por la .
**Artículo 6.** Las disposiciones de esta Ley no afectan los descuentos por inasistencia o suspensiones del trabajo, en virtud de sanción disciplinaria legalmente impuesta al empleado o funcionario público o recuperación de sumas pagadas en exceso.
**Artículo 7.** A partir de la vigencia de esta Ley, practicar descuentos sobre el sueldo de un servidor público que no se conforme con sus disposiciones. Sin embargo, las órdenes de descuento que hayan sido comunicadas al momento de entrar a regir esta Ley quedarán excluídas de esta prohibición.
**Artículo 8.** Facúltase a la Contraloría General de la República para que reglamente la concesión y uso de "Claves" de descuento, con facultad para incluir en el reglamento disposiciones relativas al pago del servicio de descuento.
**Artículo 9.** Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los funcionarios al servicio del Gobierno, los Municipios y las entidades descentralizadas del Estado.
**Artículo 10.** Derógase el y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
**Artículo 11.** Esta Ley regirá a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Entra para ver tus avisos.