POR LA CUAL SE MODIFICAN Y SE ADICIONAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 98 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1961 (MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES COMO ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO)
Artículo 1El artículo 10 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961,Leer +
**Artículo 1.** El artículo 10 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, quedará así:
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**Artículo 10.** El Director Ejecutivo será nombrado conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Panamá.
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**Artículo 2.** Derógase el Ordinal d) del Artículo 16 de la Ley 98 del 29 de diciembre de 1961.
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**Artículo 3.** El Ordinal e) del Artículo 16 de la Ley 98 del 29 de diciembre de 1961 quedará así: e) Autorizar los contratos para prestación de servicios por un término mayor de un (1) año. También deberá autorizar los contratos por servicios técnicos a cualquier término que le presente el Director Ejecutivo.
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**Artículo 4.** El Ordinal f) del Artículo 16 de la Ley 98 de 12 de diciembre de 1961, quedará así: f) Autorizar los gastos por sumas mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00) que deba efectuar el Director Ejecutivo.
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**Artículo 5.** El Ordinal e) del Artículo 18 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, quedará así: e) Autorizar gastos hasta por cinco mil balboas (B/.5,000.00) por una sola vez y para un mismo fin.
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**Artículo 6.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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