POR LA CUAL SE MODIFICAN Y SE ADICIONAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY 98 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1961 (MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES COMO ENTIDAD AUTONOTipoLeyNúmero78Año1974Gaceta17702EmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 3.** El Ordinal e) del Artículo 16 de la Ley 98 del 29 de diciembre
de 1961 quedará así:
e) Autorizar los contratos para prestación de servicios por un término
mayor de un (1) año. También deberá autorizar los contratos por
servicios técnicos a cualquier término que le presente el Director
Ejecutivo.
**Artículo 4.** El Ordinal f) del Artículo 16 de la Ley 98 de 12 de diciembre de
1961, quedará así:
f) Autorizar los gastos por sumas mayores de cinco mil balboas
(B/.5,000.00) que deba efectuar el Director Ejecutivo.
**Artículo 5.** El Ordinal e) del Artículo 18 de la Ley 98 de 29 de diciembre
de 1961, quedará así:
e) Autorizar gastos hasta por cinco mil balboas (B/.5,000.00) por una
sola vez y para un mismo fin.
**Artículo 6.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.