POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1794 DEL CODIGO CIVIL.
Artículo 1794Para ser Registrador General se requiere:Leer +
**Artículo 1794.** Para ser Registrador General se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento; 2. Haber cumplido veinticinco años de edad; 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 4. Poseer título universitario en Derecho, inscrito en la Oficina que la Ley señale; y 5. Haber completado un período de tres años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y otro cargo para cuyo ejercicio se requerirá
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