Texto
**Decreta:** ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el del , el cual quedará así:
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
2señales
1tipo presente
1bloque señalado
170palabras · 35 oraciones
**Decreta:** ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el del , el cual quedará así:
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1794 DEL CODIGO CIVIL.
**Artículo 1794.** Para ser Registrador General se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento; 2. Haber cumplido veinticinco años de edad; 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 4. Poseer título universitario en Derecho, inscrito en la Oficina que la Ley señale; y 5. Haber completado un período de tres años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y otro cargo para cuyo ejercicio se requerirá
ARTÍCULO SEGUNDO Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
título universitario en Derecho.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de julio de mil
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