{"meta":{"recurso":"norma/ley-1974-63","mirada":"publico","filas":34,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1974-63.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":55,"fin":67}
{"id":"ley-1974-63.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":81,"fin":104}
{"id":"ley-1974-63.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA.","contenido":"POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA.","ini":0,"fin":53}
{"id":"ley-1974-63.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO I","contenido":"CAPÍTULO I","ini":69,"fin":79}
{"id":"ley-1974-63.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase el Instituto Nacional de Cultura con personalidad\njurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno sujeto a la política\ncultural y educativa del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación\ny de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Constitución Política de la\nRepública.","ini":106,"fin":439}
{"id":"ley-1974-63.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Corresponde al Instituto Nacional de Cultura primordialmente\nla orientación, fomento, coordinación y dirección de las actividades culturales en el\nterritorio nacional.","ini":441,"fin":624}
{"id":"ley-1974-63.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Nacional de\nCultura tendrá las siguientes funciones:\n1. Desarrollar la política que establezca el Órgano Ejecutivo sobre la materia y\nejecutar los programas pertinentes a sus actividades;\n2. Llevar a cabo la planificación, organización, dirección y coordinación de los\nprogramas tendientes al desarrollo de la cultura;\n3. Promover y desarrollar las actividades destinadas a difundir y estimular la\ncultura en el territorio nacional, ya directamente o con la cooperación y\nparticipación de la Asamblea Nacional de Representantes de\nCorregimientos, los municipios, las Juntas Comunales y organizaciones\ninteresadas en tales actividades;\n4. Fomentar, orientar y dirigir la construcción, reparación y mantenimiento de\ninstalaciones y edificios para la cultura en el territorio nacional;\n5. Prestar asistencia técnica y financiera en la medida de sus recursos\npecuniarios y sin fines de lucro a las entidades culturales oficiales y no\noficiales para la construcción de instalaciones destinadas a la cultura y la\nprovisión de equipos a las mismas, y para cuanto se relación con el\ndesarrollo de la cultura;\n6. Gestionar becas para el perfeccionamiento de panameños en distintos\naspectos culturales y artísticos;\n7. Contratar técnicos o profesionales extranjeros de reconocida y probada\nidoneidad, siempre que se justifique su necesidad, y estimular la\ninvestigación científica en materia cultura;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17622\n\n8. Contratar empréstitos internos o externos y emitir títulos de crédito con la\nautorización previa del Órgano Ejecutivo y la garantía solidaria de la Nación\ny podrá para ello dar en garantía aquellos de sus bienes que no sean\nPatrimonio Histórico de la Nación;\n9. Llevar a cabo el reconocimiento, estudio, custodia, conservación,\nrestauración, enriquecimiento y administración del Patrimonio Histórico de\nla Nación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;\n10.Programar y desarrollar la investigación histórica y científica necesaria para\ncumplir los objetivos de estudio, conservación y enriquecimiento del\nPatrimonio Histórico, artístico y cultural de la Nación;\n11.Dirigir, planificar, coordinar y supervisar la educación artística especializada\ndel propio Instituto;\n12.Asesorar al Ministerio de Educación en la estructuración de la política\nartístico-docente del país;\n13.Publicar y difundir obras importantes en los diferentes campos de la cultura;\n14.Crear y adjudicar premios oficiales en materia cultural y artística;\n15.Cualesquiera otras que le señale la Ley.","ini":626,"fin":3217}
{"id":"ley-1974-63.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Instituto Nacional de Cultura está facultado para ejercer\nderechos y contraer obligaciones en general y, en especial, para comprar, vender\nhipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, contratar personal\ntécnico especializado y ejecutar sus programas.\nLa nación es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto\nNacional de Cultura.","ini":3219,"fin":3596}
{"id":"ley-1974-63.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ORGANIZACIÓN","ini":3611,"fin":3626}
{"id":"ley-1974-63.h2","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO II","contenido":"CAPÍTULO II","ini":3598,"fin":3609}
{"id":"ley-1974-63.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Instituto Nacional de Cultura tendrá una Junta Directiva que\nestará integrada así:\n1. El Ministro de Educación, quien la presidirá;\n2. Un representante de la Universidad de Panamá;\n3. Un miembro de la Comisión de Legislación;\n4. Un representante de una organización o institución cultural de reconocido\nprestigio y ejecutoria escogido por el Órgano Ejecutivo con fundamento en\ntemas que presentarán las instituciones interesadas;\n5. Un representante de la Asamblea Nacional de Representantes de\nCorregimientos.\nLos miembros de la Junta Directiva serán reemplazados en sus ausencias por\npersonas idóneas designadas por las entidades respectivas.","ini":3628,"fin":4291}
{"id":"ley-1974-63.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Son atribuciones de la Junta Directiva:\n1. Adoptar el reglamento Interno de la Institución;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17622\n\n2. Determinar la política general del Instituto Nacional de Cultura;\n3. Preparar anteproyectos de leyes para el desarrollo de la cultura para que\npor conducto del Ministerio de Educación sean considerados en el Consejo\nNacional de Legislación;\n4. Tomar las medidas que requiere el fomento y administración del patrimonio\ndel Instituto Nacional de Cultura;\n5. Aprobar la estructura administrativa del Instituto Nacional de Cultura y las\nreglas concernientes a su funcionamiento;\n6. Aprobar el programa nacional de actividades culturales;\n7. Establecer las tarifas que se cobraran por el uso de las instalaciobnes\npertenecientes al Instituto Nacional de Cultura;\n8. Adoptar planes nacionales y regionales para la construcción de obras e\ninstalaciones culturales;\n9. Resolver los problemas y consultas que le formulen el Director General o\nsus miembros\n10.Autorizar toda operación, negociación o transacción ocasionada por el\ncumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Cultura que implique\ninversión, erogación u obligación por más de VEINTICINCO MIL BALBOAS\n(B/25,000.00);\n11.Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Instituto Nacional de\nCultura\n12.Conocer de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones\ndictadas por el Director General;\n13.Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;\n14.Cooperar en la administración de las instalaciones culturales que hayan\nconstruido o que construyeren en el futuro el Gobierno Nacional, los\nmunicipios y las entidades autónomas; y\n15.Ejercer todas las demás funciones que considere necesarias para la mejor\ndirección y fiscalización del Instituto Nacional de Cultura.","ini":4293,"fin":6118}
{"id":"ley-1974-63.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Dirección Nacional de Instituto Nacional de Cultura será\nejercida por un Director General, quien será nombrado por el Órgano Ejecutivo.","ini":6120,"fin":6274}
{"id":"ley-1974-63.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Para ser Director General del Instituto Nacional de Cultura, se\nrequiere:\n1. Ser ciudadano panameño;\n2. No haber sido condenado por delito contra la cosa pública; y\n3. Tener ejecutoria y experiencia en el campo de la cultura.","ini":6276,"fin":6517}
{"id":"ley-1974-63.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Director General será el Representante Legal del Instituto\nNacional de Cultura y tendrá las siguientes atribuciones:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17622\n\n1. Dirigir la administración del Instituto Nacional de Cultura y nombrar y\nremover su personal de acuerdo con lo establecido por la Ley;\n2. Someter a la Junta Directiva la aprobación de la estructura administrativa;\n3. Determinar las funciones básicas de cada unidad administrativa y asignar la\nautoridad y responsabilidad de los servidores públicos de la institución;\n4. Preparar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Nacional de Cultura;\n5. Preparar la reglamentación interna que requiera el eficaz funcionamiento\ndel Instituto Nacional de Cultura;\n6. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, suministrar\nlos informes que ella solicite y ejecutar las decisiones de ésta;\n7. Autorizar inversiones, gastos y obligaciones que se requieran para el\ncumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Cultura por sumas no\nmayores de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/25,000.00);\n8. Administrar los bienes patrimoniales, los fondos y demás recursos del\nInstituto Nacional de Cultura\n9. Coordinar las actividades afines del Instituto Nacional de Cultura con\nentidades cívicas, culturales, públicas y privadas y fomentar la colaboración\nde éstas;\n10.Presentar la memoria anual a la Junta Directiva\n11.Rendir informe anual de sus actividades a la Asamblea Nacional de\nRepresentantes de Corregimientos;\n12.Ejercer las demás funciones que le señalen las leyes, y las que, con arreglo\na éstas fuesen necesarias para asegurar el buen funcionamiento del\nInstituto Nacional de Cultura.","ini":6519,"fin":8202}
{"id":"ley-1974-63.a10","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Las labores del Instituto Nacional de Cultura serán distribuidas\nen las Direcciones, Departamentos, y secciones que sean creados por la Junta\nDirectiva.","ini":8204,"fin":8373}
{"id":"ley-1974-63.a11","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Habrá un Consejo Consultivo que tendrá la finalidad de\nasesorar a la Junta Directiva en materia de política cultural y su constitución será\nla siguiente:\n1. Un representante de la empresa privada escogido por el Órgano Ejecutivo;\n2. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados\n(CONATO);\n3. Un representante de la Confederación Nacional de Asentamientos\nCampesinos (CONAC);\n4. Un representante de los educadores de las escuelas especializadas del\nInstituto Nacional de Cultura (INAC);\n5. Un representante de la Federación de Estudiantes de Panamá (FEP);\n6. Un representante por cada una de las tres actividades históricas, literarios y\nartísticas; y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17622\n\n7. Los otros que señale el Reglamento Interno.\nEl Reglamento Interno determinará el funcionamiento del Consejo Consultivo.","ini":8375,"fin":9236}
{"id":"ley-1974-63.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PATRIMONIO Y RECURSOS","ini":9252,"fin":9273}
{"id":"ley-1974-63.h3","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO III","contenido":"CAPÍTULO III","ini":9238,"fin":9250}
{"id":"ley-1974-63.a12","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Formará parte del patrimonio del Instituto Nacional de Cultura:\n1. Los edificios, instalaciones y bienes muebles de carácter cultural\npertenecientes al Gobierno Nacional o al Instituto Nacional de Cultura y\nDeportes. Se exceptúan los que forman parte de las instalaciones propias\nde los establecimientos docentes;\n2. Los inmuebles donde están ubicados el Teatro Nacional, el Palacio\nNacional, la antigua estación del ferrocarril y la Finca No. 786, tomo 17, folio\n134 ubicada en la Avenida B 10-08 donde se encuentra el edificio de Bellas\nArtes y el Inmueble conocido como La Casa del Cabildo en la Ciudad de\nLos Santos;\n3. Los Museos Nacionales;\n4. El producto de sus actividades y el de las tasas y derechos que reciba por\nel uso de sus instalaciones;\n5. Las herencias, legados y donaciones los que se aceptarán a beneficio de\ninventario; y,\n6. Las subvenciones y subsidios que reciba del Gobierno Nacional para el\ndesarrollo de actividades.","ini":9275,"fin":10235}
{"id":"ley-1974-63.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS","ini":10250,"fin":10286}
{"id":"ley-1974-63.h4","orden":21,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO IV","contenido":"CAPÍTULO IV","ini":10237,"fin":10248}
{"id":"ley-1974-63.a13","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Pasarán a formar parte del Instituto Nacional de Cultura las\nsiguientes dependencias: Escuela Nacional de Artes Plásticas, Escuela Nacional\nde Danzas, Instituto Nacional de Música, Escuela Nacional de Teatro, Ballet\nNacional, Orquesta Sinfónica Nacional, Editora de la Nación, la Dirección Nacional\nde Cultura, la Dirección de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura y\nDeportes y sus dependencias y la Escuela de Música Estelinar Tejeira.\nPARÁGRAFO: el personal docente, los planteles de enseñanza y la Editora\nde la Nación del Instituto Nacional de Cultura, se regirán por lo establecido en la\nLey 47 de 1946, Orgánica de Educación.","ini":10288,"fin":10953}
{"id":"ley-1974-63.a14","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Los saldos de la partida del presupuesto del Instituto Nacional\nde Cultura y Deportes que corresponden a la Dirección Nacional de Cultura y los\nde la Dirección de Patrimonio Histórico serán patrimonio del Instituto Nacional de\nCultura, así como los de los proyectos de inversiones en ejecución incluyendo la\nrehabilitación del Teatro Nacional, el antiguo Edificio del Ferrocarril y de los\nproyectos de inversión incluidos en la vigencia del presupuesto de 1974\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.17622\n\nigualmente el mobiliario, equipo, enseres, archivos, documentos y bienes muebles\nen general asignados a dichas Direcciones.","ini":10955,"fin":11607}
{"id":"ley-1974-63.a15","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** (TRANSITORIO). Hasta tanto no se dicte una Ley que\nreorganice el Instituto Nacional de Cultura y Deportes, creado mediante Decreto\nde Gabinete 144 de 1970, éste se denominará Instituto Nacional de Deportes, y\nllevará a cabo todas las atribuciones que tenía establecidas mediante Decreto de\nGabinete que no sean contrarias a las disposiciones de esta Ley.","ini":11609,"fin":11980}
{"id":"ley-1974-63.a16","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** (TRANSITORIO). Corresponde al Instituto Nacional de\nCultura la atribución que le confirió a la Dirección del Patrimonio Histórico del\nInstituto de Cultura y Deportes, el artículo 2º de la Ley 63 de 31 de julio de 1973.","ini":11982,"fin":12217}
{"id":"ley-1974-63.a17","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":12219,"fin":12317}
{"id":"ley-1974-63.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cuatro.","ini":12386,"fin":12415}
{"id":"ley-1974-63.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":12417,"fin":12461}
{"id":"ley-1974-63.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO SUCRE P.\nVicepresidente de la República","ini":12463,"fin":12509}
{"id":"ley-1974-63.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS ESPINO\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":12511,"fin":12595}
{"id":"ley-1974-63.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ELI M. ABBO T.\nSecretario General, ai.","ini":12597,"fin":12635}
{"id":"ley-1974-63.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":12637,"fin":12675}
{"id":"ley-1974-63.h5","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil","ini":12319,"fin":12384}
