POR LA CUAL SE MODIFICA EL EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº8 DE 8 DE ENERO DE 1974. (SISTEMA DE BOLETOS EN EL COBRO DE PASAJES EN EL SERVICIO SELECTIVO DE PASAJEROS)TipoLeyNúmero56Año1974Gaceta17622EmisorAsamblea NacionalArtículos1
**Artículo 3.** º. Los boletos que se usarán en el servicio colectivo de
pasajeros serán confeccionados por la COMISIÓN ESPECIAL PARA EL
DESARROLLO DEL SERVICIO COLECTIVO DE PASAJEROS, la que será
la encargada de su impresión, control y venta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Comunidad · Norma
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