Artículo 1A partir del presente año, las entidades públicas pagarán a sus servidores una bonificación especial como un derecho adicional que se denominará Décimo Tercer Mes y consistirá en un día de sueldo por cada doce días o fracción de día de trabajo. Esta bonificación se calculará sobre el sueldo mensual percibido, de la siguiente manera:Leer +
**Artículo 1.** A partir del presente año, las entidades públicas pagarán a sus servidores una bonificación especial como un derecho adicional que se denominará Décimo Tercer Mes y consistirá en un día de sueldo por cada doce días o fracción de día de trabajo. Esta bonificación se calculará sobre el sueldo mensual percibido, de la siguiente manera: a) Para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta de quinientos balboas (B/.500.00) , se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, b) Para los que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de quinientos cincuenta balboas(B/.550.00) mensuales. A las personas que laboren en dos o más dependencias del Estado, solo se les pagará la bonificación que esta Ley instituye en aquella que devenguen mayor salario. *Subrogado por ley 133 de 2013, artículo 1.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La bonificación a que se refiere el artículo anterior se pagará en tres partidas proporcionales, a más tardar, en las siguientes fechas: el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año. La partida que debe pagarse el 15 de agosto será consignadas en la Caja de Seguro Social y traspasarla al Banco Hipotecario Nacional para el incremento de programas de vivienda propia obrero-campesina.Leer +
**Artículo 2.** La bonificación a que se refiere el artículo anterior se pagará en tres partidas proporcionales, a más tardar, en las siguientes fechas: el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año. La partida que debe pagarse el 15 de agosto será consignadas en la Caja de Seguro Social y traspasarla al Banco Hipotecario Nacional para el incremento de programas de vivienda propia obrero-campesina.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3No se considerará como sueldo, para los efectos de esta Ley, las sumas percibidas por trabajos realizados en horas extras, gastos de representación, dietas, viáticos, y cualquier otra remuneración extraordinaria. Para los mismos efectos tendrán el carácter de días trabajados aquellos en que el servidor público haya laborado de manera efectiva y, además aquellos en que haya hecho uso de vacaciones, licencia por gravidez, licencia por razón de riesgo profesional o licencia por enfermedad.Leer +
**Artículo 3.** No se considerará como sueldo, para los efectos de esta Ley, las sumas percibidas por trabajos realizados en horas extras, gastos de representación, dietas, viáticos, y cualquier otra remuneración extraordinaria. Para los mismos efectos tendrán el carácter de días trabajados aquellos en que el servidor público haya laborado de manera efectiva y, además aquellos en que haya hecho uso de vacaciones, licencia por gravidez, licencia por razón de riesgo profesional o licencia por enfermedad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Es servidor público para estos efectos, toda persona que presta servicios personales en una dependencia estatal, en virtud de elección, nombramiento o contrato.Leer +
**Artículo 4.** Es servidor público para estos efectos, toda persona que presta servicios personales en una dependencia estatal, en virtud de elección, nombramiento o contrato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Las sumas provenientes de la bonificación instituida por la presente Ley no estarán sujetas a secuestros o embargo, ni a gravamen o deducción alguna, con excepción del impuesto sobre la renta.Leer +
**Artículo 5.** Las sumas provenientes de la bonificación instituida por la presente Ley no estarán sujetas a secuestros o embargo, ni a gravamen o deducción alguna, con excepción del impuesto sobre la renta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Esta Ley es aplicable a todas las dependencias de la Administración Central, a los Municipios y a las entidades descentralizadas, con excepción del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, el Instituto Nacional de Telecomunicaciones y cualquier otra dependencia estatal cuyas relaciones con sus servidores estén regidas por el Código de Trabajo.Leer +
**Artículo 6.** Esta Ley es aplicable a todas las dependencias de la Administración Central, a los Municipios y a las entidades descentralizadas, con excepción del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, el Instituto Nacional de Telecomunicaciones y cualquier otra dependencia estatal cuyas relaciones con sus servidores estén regidas por el Código de Trabajo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Para los efectos de reglamentación, control y manejo de la segunda partida, se aplicará el Decreto Ejecutivo No. 22 del 18 de octubre de 1973.Leer +
**Artículo 7.** Para los efectos de reglamentación, control y manejo de la segunda partida, se aplicará el Decreto Ejecutivo No. 22 del 18 de octubre de 1973.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Esta Ley regirá a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.Leer +
**Artículo 8.** Esta Ley regirá a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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