POR LA CUAL SE MODIFICA UNA DISPOSICION DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Artículo 18El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores esLeer +
**Artículo 18.** El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores es el Director de la Asesoría Jurídica de éste, integrada por el personal de abogados y funcionarios técnicos y administrativos que tiene asignados o se le asigne legalmente, y le corresponde absolver las consultas que eleven los funcionarios de la Cancillería y del Servicio Exterior y servir de Asesor al Gobierno Nacional en los asuntos jurídicos propios de la conducción de las relaciones con los Estados Unidos de América. ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →