POR LA CUAL SE MODIFICA UNA DISPOSICION DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESTipoLeyNúmero48Año1974Gaceta17602EmisorAsamblea NacionalArtículos1
**Artículo 18.** El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores es
el Director de la Asesoría Jurídica de éste, integrada por el personal de
abogados y funcionarios técnicos y administrativos que tiene asignados o
se le asigne legalmente, y le corresponde absolver las consultas que eleven
los funcionarios de la Cancillería y del Servicio Exterior y servir de Asesor al
Gobierno Nacional en los asuntos jurídicos propios de la conducción de las
relaciones con los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.