POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 956 (IMPUESTO DE TIMBRES-DISPOSICIONES GENERALES) DEL CODIGO FISCALTipoLeyNúmero38Año1974Gaceta17677EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 956.** …………………………………………………………….
También podrá el Órgano Ejecutivo habilitar como papel sellado
hojas de papel de calidad y dimensiones similares a las de aquel, para uso
exclusivo de las Notarías Públicas que funcionen en la República,
estableciendo los requisitos que estime convenientes para garantizar la
autenticidad de dicho papel y para evitar su falsificación. Este papel se
denominará “PAPEL NOTARIAL”. Hechas las habilitaciones de que trata
este párrafo las Notarías estarán obligadas al uso del “PAPEL NOTARIAL”,
y no podrán usar el papel sellado de que trata el artículo 946 del Código
Fiscal.
La violación de esta disposición acarreará la pérdida del cargo sin
perjuicio de las sanciones fiscales que correspondan y multa de Mil Balboas
(B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00)
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
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