POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 956 (IMPUESTO DE TIMBRES-DISPOSICIONES GENERALES) DEL CODIGO FISCAL.
Artículo 1Adiciónase al Artículo 956 del Código Fiscal, el siguienteLeer +
**Artículo 1.** Adiciónase al Artículo 956 del Código Fiscal, el siguiente párrafo:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 956…………………………………………………………….Leer +
**Artículo 956.** ……………………………………………………………. También podrá el Órgano Ejecutivo habilitar como papel sellado hojas de papel de calidad y dimensiones similares a las de aquel, para uso exclusivo de las Notarías Públicas que funcionen en la República, estableciendo los requisitos que estime convenientes para garantizar la autenticidad de dicho papel y para evitar su falsificación. Este papel se denominará “PAPEL NOTARIAL”. Hechas las habilitaciones de que trata este párrafo las Notarías estarán obligadas al uso del “PAPEL NOTARIAL”, y no podrán usar el papel sellado de que trata el artículo 946 del Código Fiscal. La violación de esta disposición acarreará la pérdida del cargo sin perjuicio de las sanciones fiscales que correspondan y multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00)
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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