Texto
**Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
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Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
6señales
4tipos presentes
2bloques señalados
226palabras · 33 oraciones
**Decreta:**
POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 956 (IMPUESTO DE TIMBRES-DISPOSICIONES GENERALES) DEL CODIGO FISCAL.
**Artículo 1.** Adiciónase al del Código Fiscal, el siguiente párrafo:
**Artículo 956.** ……………………………………………………………. También el Órgano Ejecutivo habilitar como papel sellado hojas de papel de calidad y dimensiones similares a las de aquel, para uso exclusivo de las Notarías Públicas que funcionen en la República, estableciendo los requisitos que estime convenientes para garantizar la autenticidad de papel y para evitar su falsificación. Este papel se denominará “PAPEL NOTARIAL”. Hechas las habilitaciones de que trata este párrafo las Notarías estarán obligadas al uso del “PAPEL NOTARIAL”, y no usar el papel sellado de que trata el del Código Fiscal. La violación de esta disposición acarreará la pérdida del cargo las sanciones fiscales que correspondan y multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00)
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de Abril de mil
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