{"meta":{"recurso":"norma/ley-1974-29","mirada":"publico","filas":22,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1974-29.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1974-29.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 642 del Código Fiscal, quedará así:","ini":14,"fin":77}
{"id":"ley-1974-29.a642","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 642","contenido":"**Artículo 642.** Son requisitos indispensables para ejercer las funciones\nde Agente Corredor de Aduanas.\na) Ser panameño, mayor de edad observar buena conducta que se\ncomprobará mediante certificado de historial policivo y penal del\nDepartamento Nacional de Investigaciones y certificado de no\ndefraudación fisca de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de\nHacienda y Tesoro.\nb) Comprobar debidamente el conocimiento del Arancel de Importación y\ntodas las demás disposiciones de Aduana;\nc) Constituir y mantener a favor del Tesoro Nacional una fianza en efectivo\no Bonos del Estado por una suma no menor de Dos Mil Balboas\n(B/.2,000.00) para responder ante el Estado y ante los comerciantes de\nlos perjuicios que pueda ocasionar, a uno u otros, la falta de seriedad, u\nhonradez en el ejercicio de sus funciones la que se consignará en la\nContraloría General de la República.\nd) Comprobar sus conocimientos sobre conversión de monedas, pesas y\nmedidas, cálculos sobre aforos y demás conocimientos relativos al\nrégimen aduanero; y,\ne) Obtener una licencia que será otorgada por el Ministro de Hacienda y\nTesoro, previa recomendación de la Junta de Evaluación.\nPARÁGRAFO. El Corredor de aduanas no podrá confeccionar o\nrefrendar ningún documento o liquidación de mercancía sobre importación,\nexportación, reexportación, embarque, depósito, retiro y tránsito de\nmercancías y demás artículos de comercio, de su propiedad sea directa o\nindirectamente, ni ser asalariado de sus empresas que requieran sus\nservicios.","ini":79,"fin":1598}
{"id":"ley-1974-29.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 643 del Código Fiscal, quedará así:","ini":1600,"fin":1663}
{"id":"ley-1974-29.a643","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 643","contenido":"**Artículo 643.** La Junta de Evaluación que se menciona en el acápite\nf) del artículo 642 estará integrada así:\n- Un representante del Ministerio de Hacienda y tesoro;\n- Un representante de la Contraloría General de la República; y\n- Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nPARÁGRAFO. Las funciones de la Junta de Evaluación serán, además\nde las que le señale la Ley, las siguientes:\na) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo\n642 del Código Fiscal; y\nb) Recomendar al Ministro de Hacienda y tesoro la expedición de las\nLicencias para Corredores de Aduanas, que se le hayan solicitado.","ini":1665,"fin":2342}
{"id":"ley-1974-29.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El artículo 646 del Código Fiscal, quedará así:","ini":2344,"fin":2407}
{"id":"ley-1974-29.a646","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 646","contenido":"**Artículo 646.** No podrá ser despachado ningún documento\nrelacionado con la importación, exportación, reexportación, embarque,\ndepósitos retiro y tránsito de mercaderías y demás artículos de Comercio,\nque no haya sido confeccionado y refrendado por un Corredor de Aduanas,\nquien por este hecho asume las obligaciones que establece el presente","ini":2409,"fin":2753}
{"id":"ley-1974-29.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"toda defraudación o tentativa de defraudación al fisco o contrabando. En\nestos casos, además de las penas que correspondan al tenor de las\ndisposiciones del Capítulo II del Título VIII de este Libro, se aplicará al\nAgente Corredor de Aduanas la pena de multa de Cincuenta Balboas\n(B/.50.00) a Quinientos Balboas (B/.500.00), o se le cancelará la licencia\notorgada al Agente Corredor de Aduana, quien o podrá volver a ejercer el\ncargo según la gravedad del perjuicio que se cause o trate de causar.","ini":2833,"fin":3330}
{"id":"ley-1974-29.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"título y será responsable, con el comerciante respectivo de todo fraude o de","contenido":"título y será responsable, con el comerciante respectivo de todo fraude o de","ini":2755,"fin":2831}
{"id":"ley-1974-29.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El artículo 647 del Código Fiscal, quedará así:","ini":3332,"fin":3395}
{"id":"ley-1974-29.a647","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 647","contenido":"**Artículo 647.** se exceptúan del requisito de la intervención del Agente\nCorredor de Aduana, a que se refiere el artíc ulo anterior, las mercancías\nque vengan consignadas a la Nación, a los Municipios, a los Agentes\nDiplomáticos acreditados ante el país; las mercancías destinadas a la venta\na las autoridades de la Zona del Canal y a los barcos que crucen el Canal,\nlos libros y revistas que no causen impuesto alguno, los efectos y\nmercancías que vengan consignados a la Cruz Roja Nacional, al Cuerpo de\nBomberos, Bancos del Estado y Entidades Autónomas o semiautónomas\ndel Estado y los efectos personales usados.\nTampoco será necesaria la intervención de los Agentes Corredores\nde Aduana cuando se trate de mercadería y objetos que vengan importados\npor conducto de las Oficinas de Encomiendas postales o Empresas aéreas\nque no causen impuesto de importación mayores de Diez balboas\n(B/.10.00). en estos casos se usará el formulario de Carta Paquete que está\nactualmente en vigencia.\nPARÁGRAFO I. El Agente Corredor de Aduanas se regirá en cuanto a\nrefrendo y confección de la Declaración Liquidación de Aduana de\nmercaderías por las siguientes tarifas según el valor total F.O.B. de las\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nmismas. Además, por cada línea adicional de aforo se cobrará veinticinco\ncentésimos de balboa (B/.0.25)\nVALOR\nDe B/ 1.00 B/100.00 B/3.50\nDe 100.01 a 1,000.00 5.50\nDe 1,000.01 a 10,000.00 7.50\nDe 10,000.01 en adelante 15.00\n\nCuando medie reclamo ante la Comisión Arancelaria, sus ho norarios serán\nconvencionales.\nPARÁGRAFO II. Los Avaluadores o Liquidadores oficiales llevará un\nregistro de licencias otorgadas y están obligados a rechazar los\ndocumentos presentados sin la intervención de los Agentes Corredores de\nAduanas.","ini":3397,"fin":5155}
{"id":"ley-1974-29.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La licencia de Corredor de Aduana se cancelará en caso de\nviolación de la Ley.","ini":5157,"fin":5251}
{"id":"ley-1974-29.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días contados a partir\nde su publicación en la Gaceta Oficial.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.","ini":5253,"fin":5398}
{"id":"ley-1974-29.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos setenta y cuatro.","ini":5468,"fin":5497}
{"id":"ley-1974-29.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEMETRIO B. LAKAS\nPresidente de la República","ini":5499,"fin":5543}
{"id":"ley-1974-29.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO SUCRE P.\nVicepresidente de la República","ini":5545,"fin":5591}
{"id":"ley-1974-29.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS ESPINO\nPresidente de la Asamblea Nacional\nde Representantes de Corregimientos","ini":5593,"fin":5677}
{"id":"ley-1974-29.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ROGER DECEREGA\nSecretario General","ini":5679,"fin":5712}
{"id":"ley-1974-29.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":5714,"fin":5752}
{"id":"ley-1974-29.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EFECTUADOS POR EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL POR RAZON DE LA CONTRATACION\nDE UN EMPRESTITO.","ini":5754,"fin":5845}
{"id":"ley-1974-29.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"financieras, Construcción y asociaciones de empréstito","ini":5847,"fin":5901}
{"id":"ley-1974-29.h2","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de marzo de mil","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de marzo de mil","ini":5400,"fin":5466}
